Este sábado 22 de agosto, se dio a conocer que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia levantó la medida de vigilancia electrónica (brazalete) contra 27 exparamilitares que están en el proceso de Justicia y Paz, pues consideró que los argumentos del juez no son suficientes para aplicar dicha medida a estas personas.
De acuerdo con El Tiempo, la decisión inicial de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla se produjo luego de una imputación contra estos exmiembros de las Autodefensas por 1.051 hechos delictivos atribuibles al bloque Montes de María de las Auc.
Esa decisión sustituyó la medida de aseguramiento intramuros de 24 de los postulados por vigilancia electrónica, pero la determinación fue apelada por los ‘exparas’ que se sintieron inconformes y cuyos derechos habían sido vulnerados.
Los argumentos presentados por el Tribunal de Justicia y Paz hace una semana estaban relacionados con la reparación de las victimas y con algunas medidas que se habían determinado como parte del proceso, entre esas:
1. El sistema de vigilancia electrónica no es un capricho del Tribunal. Son las Leyes 906 de 2004 y 975 de 2005 (con su Decreto Reglamentario 1069 de 2015), las disposiciones que en abstracto regulan la temática. Incluso con el respaldo de la Corte Constitucional (Ej. C-318 de 2008).
2. La Sala ha decretado la vigilancia electrónica para todos los procesados (excomandantes y expatrulleros) que han sido beneficiados con sustitución de medida de aseguramiento por haber cumplido ocho años físicos de detención en una cárcel; figura que, si bien permite deambular por las calles, no equivale a una absolución o al cumplimiento de la pena.
3. Las víctimas deben recibir un mensaje de no impunidad y los procesados deben captar esa señal psicológica que les recuerde sus compromisos con aquellos a los que agredieron y con la sociedad en pleno.
4. El dispositivo con tecnología de GPS constituye la única opción tangible para hacer efectivas las demás obligaciones sustitutivas que se les ha trazado (no volver a los sitios donde delinquieron, no salir del país, observar buena conducta, no portar armas, entre otros).
5. El sistema de vigilancia del que se viene hablando es una medida que, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha respaldado (CSJ 56432 de 2020 y 56577 de 2020). Por tanto, no es arbitraria o selectiva.
Sin embargo, los argumentos fueron desestimados por la Corte Suprema, que aseguró que a las víctimas poco o nada les interesa si los postulados tienen un brazalete electrónico, pues lo que verdaderamente les importa en este punto del proceso es acceder a la verdad y que los postulados pidan perdón.
Además, agregaron que en este momento portar un brazalete en el pie representa un riesgo para la seguridad de los postulados, pues en varias regiones tienen presencia otras organizaciones al margen de la ley y podrían ser asesinados. Finalmente, consideró irrazonable que se les obligue a los postulados a portar un brazalete cuando llevan más de 12 años cumpliendo con los compromisos y requerimientos en el proceso de Justicia y Paz.
Entre los solicitantes que ya no tendrán que usar más esta medida se encuentran Edwar Cobos, Leonardo Flórez y Uber Banquez, sujetos que en su momento fueron fundamentales para el funcionamiento de las Autodefensas pues sus papeles dentro de la organización criminal estaban relacionadas con liderazgo militar, político y ejecución de cientos de muertes.
Según información de Blu Radio, Cobos es reconocido por hacer parte de lo que se conoció como el estado mayor de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Por su parte, Leonardo Flórez Rojas, alias “Montoya”, fue jefe político del Frente Sabanas de las autodefensas que delinquió en Bolívar y en Sucre; y Uber Banquez, conocido como “Juancho Dique”, ha confesado su participación en más de 560 muertes violentas así como en la masacre de Palo Alto y de El Salado.
SEGUIR LEYENDO