Las modelos webcam tendrán una nueva reglamentación en Colombia

El representante a la Cámara por el Centro Democrático John Jairo Bermúdez retomó un fallo de la Corte Constitucional en el que exhortó al Congreso a regular las condiciones laborales de las personas que realizan este oficio

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Las modelos web en Colombia
Las modelos web en Colombia tendrán nuevas reglas de acuerdo a un proyecto de ley (Photo by JOAQUIN SARMIENTO / AFP)

Este jueves se radicó en el Congreso un proyecto de ley que regularía los contratos de los modelos webcam en Colombia. La propuesta del representante a la Cámara del Centro Democrático, John Jairo Bermúdez, tiene como objetivo evitar abusos y violaciones de derechos contra los y las trabajadoras, argumentan.

“El proyecto busca responder a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T109 del 2021 que exhortó al Congreso de la República a definir los aspectos contractuales del modelaje webcam, para evitar la vulneración de derechos y los abusos contra las personas que ejercen”, señaló el congresista.

En esa sentencia la corte reconoció las garantías laborales de una modelo webcam que fue despedida por estar en embarazo.

El proyecto de Bermúdez no sólo enfatiza la búsqueda de una reglamentación más clara de los contratos en el mundo del modelaje webcam, sino en un sentido social, en la realidad de muchas personas que, sin importar su sexo, género u orientación sexual, estando en estado de vulnerabilidad, ingresan a la industria del comercio electrónico para adultos, aceptando las condiciones que no cumplen mínimos de bienestar para el correcto ejercicio del oficio y que se convierten por tanto en explotación formalizada.

Colombia es el segundo país del mundo con más modelos webcam después de Rumania, constituyendo este oficio en una actividad económica con gran auge que involucra además gran cantidad de jóvenes hombres y mujeres, con diferentes orientaciones sexuales que derivan su sustento de la misma. Según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta actividad representa el sustento de más de 200 mil familias, lo que genera cerca de 100 mil empleos directos y aporta $1,5 billones anuales a la economía del país.

“Este proyecto no sólo enfatiza la búsqueda de una reglamentación más clara de los contratos en el mundo del modelaje webcam, sino en un sentido social, en la realidad de muchas personas que, sin importar su sexo, género u orientación sexual, estando en estado de vulnerabilidad, ingresan a la industria del comercio electrónico para adultos, aceptando las condiciones que no cumplen mínimos de bienestar para el correcto ejercicio del oficio y que se convierten por tanto en explotación formalizada”, señaló el congresista.

El caso que motivó el proyecto

La implicada denunció que en el 2019 tenía un contrato a término indefinido y que cuando faltaban menos de 4 semanas para dar a luz, su jefe la despidió porque para el también propietario del estudio webcam, la relación con la mujer era comercial y no laboral.

El alto tribunal no solo reconoció que la víctima sí era empleada, sino que también le exigió al estudio pagar los salarios dejados de percibir y los aportes a pensión durante el tiempo que estuvo desvinculada laboralmente.

El argumento del demandado se basó en asegurar que la relación con la mujer no era de empleado-empleador, sino que ambos fungían como comerciantes en el mismo nivel y ella lo único que hacía era desempeñar servicios pornográfico vía internet mediante páginas web de terceros.

Sin embargo, la Corte Constitucional desvirtuó dicho argumento y el magistrado Alberto Rojas Ríos, falló a favor de la mujer y, además, aclaró varias de las dudas que rondaban al respecto.

Del vínculo que existió entre las partes (la mujer y el dueño del estudio) se deduce la existencia de una relación laboral, y si se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de maternidad. (...) La jurisprudencia ha señalado que la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad se extiende indistintamente, aunque con determinadas variaciones, al contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo, contrato por obra, cooperativas de trabajo, empresas de servicios temporales, también al contrato realidad bajo la apariencia de prestación de servicios”, expresó el togado.

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