Con el fin de preservar las compañías y el empleo en Colombia, el Gobierno nacional expidió este viernes el decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se facultad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar rebajas de sanciones, intereses y capital a las empresas en proceso de insolvencia.
Este beneficio será aplicado a las empresas que se vieron afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria del covid-19 que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contemplada en el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, siempre y cuando se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.
“Indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de covid-19 y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo”, indicó el director general de la Dian, Lisandro Junco.
Esta iniciativa contribuirá a que las compañías sigan funcionando y preservando los empleos que generan, a través de diferentes opciones de montos y de plazos que les permitirá a los empresarios acogerse a la alternativa más adecuada según el caso particular.
Los interesados en acogerse a esta herramienta de alivio tributario podrán presentar la solicitud de rebaja de interés, sanción y capital, según corresponda, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio o un juez civil, con la intención que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que presente el deudor.
“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la Reactivación Económica Segura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la Dian para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”, indicó la ministra de Comercio, María Ximena Lombana.
Las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia serán objeto de las rebajas previstas, discriminando la sanción, año, periodo, concepto y los valores de capital, a la vez que esta solicitud deberá ser acompañada por la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto al proyecto de acuerdo para ponerse al día con el pago y las causas de la insolvencia.
En el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, antes que fuera sacado el decreto 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e interés solo en el caso de las obligaciones, lo que implica realizar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores.
“El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, concluyó el director general de la Dian.
SEGUIR LEYENDO