La Corte Constitucional tumbó una parte del artículo 116 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), presentado por el gobierno de Iván Duque. El tribunal explicó que este aparte genera enriquecimiento sin causa del Estado a expensas del patrimonio de iniciativas público-privadas.
En dicho punto se habla de la evaluación de los proyectos de asociación público privada (APP) y determina que esto correrá por cuenta de los mismos participantes por unos valores y saldos que se explican en el artículo 19. Sin embargo, al final se leía que una vez “finalizada la evaluación del proyecto, se procederá a la liquidación del patrimonio autónoma y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional”.
Esta última parte fue declarada inexequible por los magistrados ya que vulnera el derecho a la propiedad privada al disponer que los excedente de la liquidación de un patrimonio autónomo de los originadores no sean devueltos sino que se los quede el Estado. El alto tribunal especificó que el margen de configuración legislativa de la propiedad privada no es absoluto ya que debe ser clara la finalidad de la restricción, en este caso de no devolver el dinero, y que debe estar relacionada con el interés público o con las funciones sociales de la propiedad.
“De lo contrario se presentaría una extralimitación del margen de configuración legislativa que habrá de ser analiza a la luz del principio de proporcionalidad”. También insistió que constituir un patrimonio que surge de un contrato de fiducia mercantil corresponde a recursos privados, por lo que no se puede pretender pasarlos a públicos “y menos aún, hacerlos parte del patrimonio estatal”.
Y reafirmó la decisión de la Sala Plena explicando que el aparte acusado elimina la posibilidad de que en el contrato fiduciario se devuelva el excedente al originador cuando no son dineros públicos, lo que causa una vulneración del derecho a la propiedad privada por enriquecimiento sin causa del Estado.
Por otro lado agrega que la inversión que hacen los originadores de las APP son por exigencia del mismo Estado para hacer el estudio del proyecto, por lo que ni siquiera es voluntad del mismo hacerlo, por lo que esos recursos deben ser liquidados al final. Además no hay un contrato estatal que justifique el ingreso de esos recursos.
“La Corte concluyó que el aparte acusado excede la libertad de configuración del Legislador cuando establece un límite al derecho a a la propiedad, pero ni siquiera lo justifica mínimamente. La norma constituye un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la Carta Política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional y habrá de ser declara inexequible”.
Corte pide indemnizar a víctimas de falsos positivos en Quindío
Luego del estudio al que se sometió la tutela instaurada por Luz Dary Quintero, familiar de una víctima de los llamados ‘falsos positivos’, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad que se negó a ordenar la indemnización por aquel crimen, la Corte Constitucional falló a favor de la mujer, y ordenó que se amparara el derecho al debido proceso en la reparación directa. De acuerdo con lo dicho por la denunciante, el Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental con aquella decisión, tomada el 4 de diciembre de 2019, en el proceso de reparación directa iniciado contra la Nación.
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