Corte Constitucional obliga al Ministerio de Trabajo a ajustar las pensiones del régimen de prima media

El alto tribunal estudió el caso de una pareja de esposos adultos mayores que pidieron el reconocimiento de la pensión familiar a Colpensiones

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Bogotá, 7 de febrero de
Bogotá, 7 de febrero de 2018. Personas pensionadas se movilizaron para solicitarle a la Corte Constitucional que declaren inconstitucional las objeciones presidenciales del proyecto de ley que rebaja del 12 al 4% los aportes en salud, el cual fue remitido por el Congreso hace dos semanas.. (Colprensa - Sofía Toscano) - Foto de referencia

La Corte Constitucional reveló este 19 de agosto la sentencia T-217 sobre la tutela presentada por Edilberto Amaya Gómez y Carmen Celina Rincón de Amaya contra la Administradora Colombiana de Pensiones. En la resolución, el alto tribunal da un plazo de dos meses al Ministerio de Trabajo para que regule los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, basado siempre en la nueva metodología IV del Sisbén.

El alto tribunal estudió el caso de esta pareja de esposos adultos mayores que pidieron el reconocimiento de la pensión familiar a Colpensiones, debido a que de manera individual no tenían las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

Esta solicitud fue negada por Colpensiones con el argumento de que los adultos mayores no se encontraban en los rangos de Sisbén III que establece el puntaje máximo en 43,63 y ellos aparecían en 43,84, de acuerdo con la resolución 1708 de 2014 de la cartera de Trabajo.

Esta es la sentencia completa:

Por esto, el alto tribunal constitucional decidió que es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de la pareja, pues la regulación que aplicó la entidad, y que expidió el Ministerio de Trabajo, no coincide con la metodología actual del Sisbén.

Durante la encuesta realizada a la pareja, esta fue registrada en la base de datos del Sisbén IV, lo que llevó a que fuera clasificada dentro del “Grupo B4: pobreza moderada”. Debido a la regulación actual, para que se acepte la pensión familiar se deben tener en cuenta los puntajes del Sisbén III.

“Esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el Sisbén y con su situación socioeconómica presente”, dice la Corte Constitucional en la sentencia.

En la sentencia, el alto tribunal dijo que en 2016 se hicieron modificaciones en el enfoque y la metodología del Sisbén, por parte del Departamento Nacional de Planeación, y que obliga a entidades, como el Ministerio de Trabajo, a hacer las actualizaciones correspondientes de los criterios de ingreso y permanencia en los programas de carácter social.

El DNP definió que las entidades que tengan este tipo de programas tienen que definir una metodología que permita facilitar el tránsito hacía el registro del Sisbén IV.

El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén.

Así mismo, la Corte sentenció que, “de acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”.

Además, la Corte Constitucional cuestionó que el Congreso de la República decidiera crear la pensión familiar para poder llegar a más personas y apoyar a un buen número de adultos mayores que no tienen la posibilidad de acceder a las pensiones y que esta no se pueda llevar a cabo por la falta de reglamentación de lo requisitos necesario para que se haga eficaz de manera palpable.

Así las cosas, el Ministerio de Trabajo, encabezado por Ángel Custodio Cabrera, tendrá que regular el reconocimiento de la pensión familiar dentro del régimen de prima media y además crear un esquema transicional que contemple, por un lado, la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y por otro, los criterios de ingreso, permanencia y salida de las personas para estos efectos.

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