Creador de “Matarife” no podría ser expulsado del club El Nogal: Corte Suprema ordena al tribunal tomar una decisión en el caso

El establecimiento interpuso la demanda contra Daniel Mendoza, debido a los señalamiento de corrupción que hizo el periodista en su documental

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Daniel Mendoza, creador de la serie Matarife.
Daniel Mendoza, creador de la serie Matarife.

Un nuevo round se dará en el proceso que emprendió el periodista Daniel Mendoza, contra la expulsión que en 2017 le impuso el Club El Nogal ubicado en Bogotá, debido a señalamientos de corrupción que hizo contra esa entidad en su libro El diablo es Dios. Ayer 17 de agosto se dio a conocer que la nueva disputa se da debido a que la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Superior de Bogotá tomar una nueva decisión en un recurso con el que Mendoza pedía dejar sin efectos la expulsión del club por tercera vez.

El 30 de junio de este año, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la decisión a favor del club El Nogal a través de la cual se ratificó la expulsión de Daniel Mendoza. Esta fue la segunda decisión del Tribunal, pues en mayo ya había negado las pretensiones de Mendoza de que se derogara su expulsión que fue ordenada en 2017. En ese momento, la Corte Suprema de Justicia pidió un nuevo pronunciamiento tras una tutela del periodista que terminó en la segunda negación, pues se consideró que la libertad de expresión “tiene límites”.

Sin embargo, una vez más inconforme con la decisión bajo el argumento que esta siendo violada su libertad de expresión y que el Tribunal habría hecho una lectura incompleta del fallo de tutela de junio, por lo que se ordena una nueva decisión, aun cuando no se declaró que haya sido un desacato, el 8 de julio el hombre interpuso un incidente de desacato contra el Tribunal, que fue estudiado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con El Tiempo, para la Corte, el Tribunal sí incumplió apartes de su sentencia, pues no examinó la necesidad y proporcionalidad de la sanción, las causas invocadas para justificarla; si las expresiones eran opiniones y, por ende, podían ser contrarrestadas a través de la réplica de los afectados y no con una sanción; o si a la luz del contexto y la finalidad del discurso de Mendoza tenía un ánimo injurioso o solo era la defensa de unas ideas y si objetivamente sus manifestaciones lesionaban el núcleo esencial de los derechos a la honra y buen nombre del Club y sus asociados.

“Examinar la necesidad y proporcionalidad de la sanción no significaba señalar de nuevo que la exclusión del actor del Club se justificaba porque había agraviado su buen nombre o la honra de sus miembros (...) El Tribunal debía hacer un esfuerzo argumentativo para evidenciar por qué la colisión entre el derecho al actor a expresarse libremente y los de la organización y sus participantes debía resolverse a favor del accionante o del Club”, se lee en la nueva sentencia de la Corte.

Debido a lo anterior Corte volvió a anular el fallo del 30 de junio que mantenía la expulsión de Mendoza, y le pidió al Tribunal emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las pautas de la Corte para el análisis sobre la validez de la sanción.

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