Un clip en el que Epa Colombia y su actual pareja, la jugadora de la Liga Femenina Diana Celis, envían un saludo desde su cama, acompañadas por sus mascotas, a sus seguidores, es el último movimiento de la empresaria para superar las tensiones que acarreó la condena a 63 meses de cárcel por instigación a delinquir con fines terroristas.
En el video, Epa Colombia se muestra espontánea y alegre, como si el episodio legal fuera un mal recuerdo del pasado:
Hola amigas estamos en la casa, no nos fuimos a la cárcel. Estamos felices, ¿cierto, amor? Nosotros somos los cuatro
La empresaria e influenciadora sonríe mientras intenta que una de sus mascotas mire a la cámara, que registra a Celis en plan de juego con otra de sus mascotas. El escenario, un domingo previo al festivo. Y el mensaje de Epa Colombia es claro: está feliz, no se fue a la cárcel.
Este es el clip de TikTok en el que aparece la pareja:
El video, que no fue distribuido en la cuenta de Instagram de la empresaria, sino a través de las redes sociales de Celis, fue publicado luego de que Epa Colombia emitiera un arrepentimiento desde Instagram en reacción al fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
Por sus implicaciones, éste provocó reacciones de apoyo a la empresaria por parte de políticos, figuras del espectáculo y ciudadanos de a pie, que reclaman proporcionalidad a la justicia colombiana.
Por el momento, la sentencia no se encuentra en firme porque el equipo jurídico de Epa Colombia cuenta con el derecho de presentar un recurso de recusación contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
Pese a que la influenciadora y empresaria no ha informado de cuáles serán los pasos a seguir, el video con Celis daría indicios de que en cuestión de horas su defensa podría actuar en busca de mantener en libertad a su defendida, una de las figuras más populares del jet-set criollo.
¿Por qué se condenó a Epa Colombia?
El 13 de marzo de 2020, el juzgado segundo especializado de Bogotá la condenó por los delitos de perturbación en servicio de transporte, instigación a delinquir y daño a bien ajeno por tres años y medio, delitos que se declaran excarcelables, por lo tanto no fue a prisión. Ante esta condena, la Fiscalía, víctimas (Transmilenio S.A y Recaudo Bogotá) y la Procuraduría General de la Nación apelaron la decisión porque consideraron que los delitos eran con fines terroristas y, para ellos, merecía una condena mayor para lograr la restricción a su libertad.
En su momento la jueza dijo que se llegó a considerar cárcel porque los delitos lo podrían ameritar pero en el caso de Barrera, ella no tenía antecedentes penales. Además, la funcionaria judicial no validó el delito de instigación a delinquir, lo que pudo reducir su condena, además de que la misma implicada aceptó cargos, lo que redujo su condena.
Y eso fue lo que resolvió el Tribunal Superior de Bogotá este jueves condenando a la empresaria a 63 meses y 15 días de prisión en centro carcelario sin derecho a prisión domiciliaria dado que ahora sí validó el pedido de la Fiscalía de considerar el cargo de instigación a delinquir. Además, deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos, es decir, más de 407 millones de pesos.
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