El pasado 16 de junio, el Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que elimina la asignación automática del apellido del padre como el primer apellido de sus hijos, ahora las parejas pueden llegar a un acuerdo en el que primero sea el de la madre. Y el pasado 4 de agosto, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2129, comocida como Ley Aluna.
En las últimas horas, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, desde que se sancionó el proyecto de ley Aluna, que permite elegir el orden de los apellidos, y hasta el día de hoy, en Colombia se han registrado 12 niños con el apellido materno como primer apellido.
La entidad recordó que, en caso de que los progenitores no estén de acuerdo en el orden de los apellidos, el funcionario encargado de realizar el trámite de registro civil de nacimiento, resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo. Agregaron que la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de seis meses, contados a partir del 4 de agosto del 2021, para reglamentar el procedimiento de dicho sorteo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.
“Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento”, señaló Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.
Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Sanción de la Ley Aluna
El presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó el pasado 4 de agosto la Ley Aluna, que permite que madres y padres de familia puedan elegir, a voluntad, el orden en que sus hijos llevarán sus apellidos, sacando al país, de esta manera, del sistema tradicional que dictaba que primero iba el del hombre y luego el de la mujer.
Dicho de otra forma, los acudientes de un recién nacido podrán diligenciar el registro civil con el primer apellido de cada uno, en el orden que ambos decidan, tras llegar a un común acuerdo, sin importar que se trate de hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Valga señalar entonces que, el efecto puntual de la ley en cuestión es el de modificar el artículo 53 del decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. El mismo fue modificado para rezar de la siguiente manera:
“En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento”.
Igualmente, es de recordar que la posibilidad de elegir el orden en los apellidos es ley en Francia desde 2005, en Italia desde 2012, en Uruguay desde 2013, en Argentina desde 2015 y en México desde 2016.
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