La condena que le impusieron a ‘Epa Colombia’ sigue generando polémica en el país. En la decisión que tomó el Tribunal de Bogotá el magistrado Juan Carlos López no estuvo de acuerdo.
En la decisión se impusieron penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de influenciadora o youtuber, por el mismo término de la sanción principal, al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
Según conoció El Espectador, en los argumentos del alto tribunal, el video de ‘Epa Colombia’ rompiendo una estación de TransMilenio, “alcanzó un alto nivel de peligrosidad, justamente por el reconocimiento que la encartada tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que permitió alcanzar gran difusión la invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social”.
Sin embargo, para el magistrado López no estuvo de acuerdo, y escribió: “a mi manera de ver, la procesada (Daneidy Barrera) no actuó con un fin terrorista (...) Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo, con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”.
El togado se basó en el video que ella subió a sus redes sociales el 22 de noviembre de 2019, en pleno albor del paro nacional. En la pieza se observa a Daneidy Barrera cubriendo parcialmente su rostro, a lo que dice: “mientras unos estaban saqueando, yo estaba destruyendo lo que era del Estado, pero esa es una de las formas en las que el pueblo puede manifestarse, sin pasarse (sic) desapercibido”, citó El Espectador.
Para entender ese posible escenario Infobae Colombia habló con Santiago Anzola, director de Penal para Dummies en Twitter, quien además explicó los detalles de este proceso.
Anzola explicó que las víctimas que en este caso era una entidad estatal (TransMilenio) apeló la decisión del juez 2 Penal Especializado de Bogotá. Cuando se apela se sube al Tribunal de Bogotá que es el de mayor jerarquía que el juez. “El tribunal en este caso dijo, oigan saben qué, Epa Colombia sí realizó instigación para delinquir con fines terroristas y le aumentó a estos cinco años de los que hablamos”, dijo el experto.
Sobre el recurso que le queda a la influenciadora, explicó que el caso puede escalar a un recurso extraordinario de casación, que es para que llegue a la Corte Suprema de Justicia, que está por encima del tribunal, pero es para que la joven pelee solo por el delito de instigación para delinquir con fines terroristas, porque los otros dos ya los aceptó.
Agregó que mientras se resuelve ese recurso que podría instaurar la defensa de Daneidy Barrera ante la Corte Suprema, ella tendrá que responder igualmente a la condena, ser capturada y enviada a un cárcel.
Otro tema a explicar, es por qué a ‘Epa Colombia’ no le dieron el beneficio de la casa por cárcel. Según Anzola, para exista la prisión domiciliaria un ciudadano debe cumplir con unos requisitos. Sobre este caso, se centró en dos. El primero es que los delitos por los que se condenan tiene que tener una pena mínima de ocho años o menos, ese en el caso de la influenciadora se cumple.
“Pero hay un artículo en el Código Penal que es el artículo 68A que dice que a usted le pueden conceder prisión domiciliaria por cualquier delito menos por estos que es una lista enorme, y en esa lista está el delito por la que la condenaron a ella, que es instigación para delinquir con fines terroristas, por eso ella tiene que pagar cárcel”, dijo el experto.
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