Este 12 de agosto el Tribunal Superior de Bogotá rectificó la condena contra Daneidy Barrera más conocida como ‘Epa Colombia’ de 63 meses y 15 días de prisión y avaló el recurso presentado por la Fiscalía respecto del delito de instigación a delinquir con fines terroristas.
En la decisión también se impusieron penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de influenciadora o youtuber, por el mismo término de la sanción principal, al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.
A la influenciadora le quedaría una salida jurídica que puede ser llevar su caso a revisión de la Corte Suprema de Justicia. Para entender ese posible escenario Infobae Colombia habló con Santiago Anzola, director de Penal para Dummies en Twitter, quien además explicó los detalles de este proceso.
Anzola explicó que las víctimas que en este caso era una entidad estatal (TransMilenio) apeló la decisión del juez 2 Penal Especializado de Bogotá. Cuando se apela se sube al Tribunal de Bogotá que es el de mayor jerarquía que el juez. “El tribunal en este caso dijo, oigan saben qué, Epa Colombia sí realizó instigación para delinquir con fines terroristas y le aumentó a estos cinco años de los que hablamos”, dijo el experto.
Sobre el recurso que le queda a la influenciadora, explicó que el caso puede escalar a un recurso extraordinario de casación, que es para que llegue a la Corte Suprema de Justicia, que está por encima del tribunal, pero es para que la joven pelee solo por el delito de instigación para delinquir con fines terroristas, porque los otros dos ya los aceptó.
Agregó que mientras se resuelve ese recurso que podría instaurar la defensa de Daneidy Barrera ante la Corte Suprema, ella tendrá que responder igualmente a la condena, ser capturada y enviada a un cárcel.
Otro tema a explicar, es por qué a ‘Epa Colombia’ no le dieron el beneficio de la casa por cárcel. Según Anzola, para exista la prisión domiciliaria un ciudadano debe cumplir con unos requisitos. Sobre este caso, se centró en dos. El primero es que los delitos por los que se condenan tiene que tener una pena mínima de ocho años o menos, ese en el caso de la influenciadora se cumple.
“Pero hay un artículo en el Código Penal que es el artículo 68A que dice que a usted le pueden conceder prisión domiciliaria por cualquier delito menos por estos que es una lista enorme, y en esa lista está el delito por la que la condenaron a ella, que es instigación para delinquir con fines terroristas, por eso ella tiene que pagar cárcel”, dijo el experto.
Sobre si los delitos que aceptó ‘Epa’ más el de terrorismo que no aceptó, sí corresponden a esa cantidad de tiempo en prisión de 60 meses, el director de Penal para Dummies, a su juicio, le parece que la condena sí fue desproporcionada.
“En el Tribunal de Bogotá las cuentas dan. Lo que pasa es que hay una característica que tienen que tener en cuenta los jueces al momento de imponer una sanción y es la necesidad de la pena, para que a usted lo metan a la cárcel tiene que ser necesario que usted entre a la cárcel, que de repente no haya entendido lo que usted hizo, que usted sigue delinquiendo, pero fíjese que ‘Epa Colombia’ cambió, ella salió a decir que dejaran de hacer eso, la necesidad de la pena yo no la observo”, concluyó.
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