Desde hoy, no podrán ser despedidos de su trabajo quienes estén a la espera de un hijo

La nueva normativa le asegura empleabilidad a la pareja de aquellas mujeres embarazadas, o que llevan 18 semanas de haber dado a luz, que dependen económicamente estas

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La nueva normativa le asegura
La nueva normativa le asegura empleabilidad a la pareja de aquellas mujeres embarazadas, o que llevan 18 semanas de haber dado a luz, que dependen económicamente estas

A través de su cuenta de Twitter, los senadores Fabián Castillo y Didier Lobo Chinchilla, confirmaron que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque, sancionó la Ley 2141, con la que se pretende garantizar el Fuero de Paternidad para los colombianos. Es decir, lo que establece esta nueva normativa, es que queda prohibido que un ciudadano sea despedido de su trabajo cuando está a la espera de un hijo. La ley, de acuerdo con la explicación de los funcionarios, pretende ‘cesar’ la discriminación de mujeres embarazadas, no trabajadoras, “a quienes se les garantiza el mínimo vital, extendiendo la prohibición de despido a sus cónyuges o compañeros”.

Específicamente, la propuesta, que ahora es ley, establece que se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera sentimental permanente se encuentre en estado de embarazo o esté dentro de las 18 semanas posteriores al parto, y que no tenga un empleo formal.

“Habrá igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplía este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales”, explicó el congresista Lobo Chinchilla.

Fuero de paternidad
Fuero de paternidad

Así mismo, en la ley quedó estipulado que ninguna trabajadora podrá ser despedida bajo razones que estén relacionadas con su embarazo o con lactancia. Es decir, la empresa, en caso de querer terminar el contrato de una mujer que esté dentro de esta población ya mencionada (en estado de embarazo o en 18 semanas después del parto), tendrá que avalar una justa causa antes de tomar la decisión. El empleador, entonces, necesitará la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal, en los lugares en donde no exista aquel funcionario.

Fabián Castillo
Fabián Castillo

A lo anterior se suma que, en caso de que la empresa despida a una trabajadora sin autorización de la autoridad competente, tendrá que pagar una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a las que tenga derecho la empleada. Se precisa, además, que esta ley no aplica para los hombres cuya cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.

Fue a mediados de junio, a dos días del cierre de la legislatura, cuando medios de comunicación informaron que la Plenaria de la Cámara de Representantes había aprobado, en último debate, el proyecto de ley que buscaba modificar los artículos 239 y 240 del Código Sustancial del Trabajo, con el fin de establecer el fuero de paternidad en Colombia, para garantizar la estabilidad laboral de los ciudadanos que se estrenaban como padres.

Por esos días, el representante Víctor Ortiz señaló, en testimonios recopilados por medios como Caracol Radio, que “el trabajador es cada vez la parte más débil en una relación laboral. Lo que se busca de este proyecto es humanizar las relaciones laborales, dignificar la labor de los trabajadores y darles ese sentido humano. No pueden ser máquinas o esclavos de unas empresas. Ellos son los que generan el progreso al país”.

Ortiz habló de la importancia que hay que imprimirle a las ideas que busquen evitar el despido de los progenitores cuyas parejas dependan económicamente de ellos, y manifestó que lo importante es “proteger el núcleo de la familia y garantizar el sano crecimiento de los recién nacidos”.

Fue en junio del 2020 cuando se aprobó, en primer debate, el proyecto de ley; y fue en diciembre, de ese mismo año, cuando la idea recibió votos positivos en un segundo encuentro.

Didier Lobo Chinchilla
Didier Lobo Chinchilla

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