Ministerio de Defensa anunció que trabaja en un plan para definir la situación militar de miles remisos

La cartera aseguró que el no tener la situación militar definida limita oportunidades

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17-07-2021 Un militar en Colombia
POLITICA SUDAMÉRICA COLOMBIA
FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA
17-07-2021 Un militar en Colombia POLITICA SUDAMÉRICA COLOMBIA FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA

Este 10 de agosto, durante un debate adelantado en la Comisión Primera de Senado sobre la ‘Ley de Amnistía’, el ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, reveló que, junto con la Dirección de Control Reservas del Ejército, la cartera puso en marcha un plan definir la situación militar de aquellos colombianos que no la han solucionado aún.

“No tener definida la situación militar constituye un problema que se convierte en una trampa de pobreza, sin posibilidades, por ejemplo, de ingresar a la universidad u obtener créditos”, dijo el ministro Molano.

Explicó que, entre las medidas adoptadas, incluso antes de ser citado al debate, figura la expedición de la resolución 1528 del 20 de mayo de 2021, que amplía por dos años más la aplicabilidad de la ‘Ley de Amnistía’, que le ordena al Comando de Reclutamiento y Control Reservas “convocar las jornadas dirigidas hacia los colombianos infractores de la ley”.

“Hoy tenemos 680 mil infractores de la ley que necesitan definir su situación militar, la mayoría de ellos jóvenes entre los 29 a 40 años”, destacó el ministro ante el Senado de la República.

También, el jefe de la cartera de Defensa informó que se está trabajando en una solución a un inconveniente del software destinado para los trámites de la definición de la situación militar.

Entre los meses de octubre y noviembre de 2019 se presentó un problema de carga de información en uno de los procesos de transmisión de información, al cambio de Data Center, este error obligó a recomponer el servicio y ponerlo en operación. Hoy estamos buscando resolver estructuralmente, preparándonos para que la información repose dentro del propio sistema de talento humano, con servidores de la institución, y con desarrollos propios del Ministerio Defensa Nacional, dentro del Comando General, para no depender de terceros.

De acuerdo con el ministro, el propósito es lograr que la atención y servicio sean mucho más expeditos, rápidos e incluso, virtuales.

Que los ciudadanos puedan tener la tranquilidad de que su situación militar, inmediatamente cumplan con los requisitos exigidos por la ley, quede resuelta, que puedan desarrollar su vida normal, como corresponde.

Adicionalmente, para el segundo semestre de 2021, según la cartera de Defensa, están previstas nuevas jornadas de reclutamiento en todos los distritos militares, para las cuales harán las correspondientes campañas por los medios de comunicación.

Por último, el ministro de Defensa manifestó que durante la pandemia se logró la definición de la situación militar de 15.244 personas con la ‘Ley de Amnistía’, eximiéndose de pagar cuota de compensación y multas.

La solicitud de la Procuraduría para exonerar a las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM

EL pasado 22 de julio, la Procuraduría General de la Nación conceptuó que la exoneración de prestar el servicio militar obligatorio que gozan los miembros de los pueblos indígenas, contemplada en Ley 1861 de 2017 que reglamenta el servicio de reclutamiento, se debe extender a los integrantes de las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM certificadas por el Ministerio del Interior.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma solo hace referencia a los individuos que pertenecen a los pueblos indígenas, con lo cual el legislador incumplió el deber de conceder igual reconocimiento y respeto a los diferentes grupos étnicos del país.

Indicó que esa exclusión carece de una razón suficiente, pues en el cuerpo de la norma y en sus antecedentes legislativos no se encontró una argumentación dirigida a justificar dicha determinación.

La Procuraduría precisó que esa omisión del legislador genera una desigualdad negativa, pues mientras los miembros de grupos indígenas no deben obligatoriamente prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes.

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