Abogado que buscó entutelar a Pitana, cuestiona ahora decisión de la JEP de rechazar a ‘La Gata’

Según Pablo Bustos, presidente de la Red de Veeduría Ciudadanas, la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz de excluir a Enilce López beneficia directamente a organizaciones criminales que quedarían en total impunidad

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Fotos tomadas de Colprensa.
Fotos tomadas de Colprensa.

Este martes, Pablo Bustos, presidente de la Red de Veeduría Ciudadanas, el mismo abogado que entuteló al árbitro Néstor Pitana buscando anular el partido entre la selección Colombia y Brasil del pasado 23 de junio, ahora la emprendió contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por rechazar el sometimiento de Enilse López Romero, alias ‘La Gata’, condenada por homicidio agravado y procesada por otros delitos como lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito.

A través de Twitter, la veeduría señaló: “La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, (JEP) de excluir a Enilce López y su familia beneficia directamente a organizaciones criminales que quedarían en total impunidad cuyo silencio enmascara la verdad que el país necesita saber y a su vez desprotege las víctimas”.

Por su lado, Bustos argumentó que la decisión de la JEP de rechazar a la polémica empresaria de chance y a su hijo Jorge Luis Alfonso, “beneficia poderosamente a tenebrosas bandas criminales y cabezas de organizaciones delincuenciales muy poderosas en la costa Caribe”.

El abogado agregó que para él es un un desacierto, pues el país no conocerá la verdad y no se podrá armar el rompecabezas de la corrupción y el desgreño en el Caribe colombiano que por cerca de tres décadas tuvo como protagonistas a líderes empresariales y políticos de esa región.

Enilse López, alias 'La Gata' en medio de su quebranto de salud. Foto: Red de Veedurías.
Enilse López, alias 'La Gata' en medio de su quebranto de salud. Foto: Red de Veedurías.

“Sería imposible acceder por cuenta de la justicia ordinaria a esta verdad. Solamente podría ser conocida a través de sus directos como protagonistas”, comentó Bustos.

El presidente de la Red de Veeduría Ciudadanas indicó además que la exclusión de ‘La Gata’, “significaría quedar completamente al margen de la ley, dejaríamos además un sinnúmero de hechos irregulares e ilícitos en la absoluta impunidad y entonces esos cabecillas se habrán burlado de la justicia del país y de las víctimas con base en una decisión de la JEP que ojalá y esperamos sea revisada en segunda instancia”.

Por último, el abogado anunció que junto a organizaciones de derechos humanos recurrirá a instancias internacionales para que se le haga un reconocimiento y reincorporación de Enilse López y su hijo al tribunal de paz.

La decisión de la JEP

Fue la pasado 5 de agosto que el alto tribunal informó que ‘La Gata’ no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria. La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte el auto.

La Jurisdicción Especial para la Paz recordó que no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como los grupos paramilitares. Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria.

Entre otros factores que evaluó la Sala, también está que, tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que López Romero tampoco llena los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas. En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso.

“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible colegir qué parte de la realidad del conflicto armado no internacional contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, señaló la JEP.

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