EPM tendrá que responder por los perjuicios que genere Hidroituango: Consejo de Estado

La decisión de la alta corte contrarresta con la emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que eximía de responsabilidad a la empresa encargada de sacar el proyecto adelante, por los hechos que en 2018 obligaron la evacuación de las poblaciones aledañas a la obra

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Foto de archivo. Trabajadores en un área de construcción en la central hidroeléctrica de Hidroituango, en Ituango, Colombia, 5 de abril, 2019. REUTERS / Luisa González
Foto de archivo. Trabajadores en un área de construcción en la central hidroeléctrica de Hidroituango, en Ituango, Colombia, 5 de abril, 2019. REUTERS / Luisa González

El Consejo de Estado se pronunció este martes 10 de agosto sobre el caso de reparación colectiva que cursa en sus oficinas en contra del proyecto Hidroituango y las Empresas Públicas de Medellín (EPM). Por medio de un comunicado, el tribunal resolvió que la organización, que lidera esa obra de generación hidro energética, será llamada a responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios que genere la construcción y posterior operación de la misma.

Según dicha institución, EPM “debe ser reconocida como la llamada a responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios que genere la construcción y posterior operación de la hidroeléctrica de Ituango. Por esa razón, le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia reconocer a la empresa como la llamada en garantía de un proceso de reparación colectiva que cursa en contra Hidroituango”.

La decisión dada a conocer por medio de un auto, obedece a una solicitud presentada por la propia hidroeléctrica por medio de un recurso de apelación con el que se busca que EPM se vea obligada a responder con su propio patrimonio frente a las eventuales acciones judiciales que se produjeran con ocasión de la construcción y posterior operación del proyecto de generación de energía.

Eso, a raíz de la demanda de acción de grupo que instauraron habitantes de municipios aledaños al río Cauca, que se vieron en la obligación de evacuar sus viviendas ante la inminencia de inundaciones, derrumbes, avalanchas y otros potenciales desastres originados por la inundación del túnel de desviación de la hidroeléctrica de Ituango en 2018.

“La solicitud fue conocida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que es el operador jurídico que está a cargo de esta demanda, que persigue la indemnización de perjuicios a las familias que abandonaron sus viviendas por la crítica situación que se registró en diciembre del 2018, cuando las inundaciones registradas en la compresa estuvieron a punto de provocar el desbordamiento del río Cauca”, advirtió el Consejo de Estado.

De igual manera, recordó que dicho tribunal negó la vinculación de EPM como llamado en garantía, por considerar que Hidroituango no demostró la existencia de la compañía. “Ello, debido a que con la demanda de llamamiento solo se aportó la prueba de la representación legal de EPM, pero no los documentos que acreditaban su existencia”.

La decisión fue apelada por Hidroituango, que aspiraba a que el Consejo de Estado reconociera a EPM como llamado en garantía dentro de esta demanda de acción de grupo y es precisamente a esa pretensión a la que la alta corte terminó accediendo este martes, luego de que se demostrara que si existe dicha representación.

En ese sentido, el Consejo sostuvo que Hidroituango allegó copia de los documentos que acreditaban la representación legal de la empresa industrial y comercial del Estado llamada en garantía. Tal circunstancia era suficiente para que el tribunal de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso (CGP), accediera a la información pública disponible en el sitio web de la empresa, en donde se encuentran los documentos contentivos del acto de su creación.

Ante ese panorama, la entidad no tuvo más que resolver la revocatoria del auto emitido por el Tribunal de Antioquia liberando a EPM, otorgándole a dicha empresa un plazo de tres días para que se pronuncie con respecto a esa decisión según lo que establece el artículo 137 del CGP, de forma que “una vez transcurra el término anterior, vuelva el proceso al despacho para resolver lo que en derecho haya lugar”.

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