Durante su primera año del gobierno en la Gobernación del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez realizó un contrato de obra civil para la construcción de un kiosco en la Plaza Libertad del municipio de Tello, que ahora lo llevó a una condena por parte de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal emitió sentencia condenatoria en contra del exgobernador y lo condenó a cuatro años y dos meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, pues la obra terminó siendo un fracaso y nunca sirvió a la comunidad. La pena fue sustituida por prisión domiciliaria.
El exgobernador, que había recibido una medida de aseguramiento no privativa de la libertad impuesta por la fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el año 2013, deberá pagar también 53.12 salarios mínimos legales vigentes para el 2015 por las irregularidades en los contratos de su administración.
En noviembre de 2001, cuando estaba próximo a cumplir su primer año de gobierno, Cárdenas Chávez suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza La Libertad del municipio de Tello, en el departamento del Huila. La obra tenía un valor inicial de 29′632.365 pesos.
Sin embargo, según la sentencia de la Corte Suprema, el entonces gobernador no cumplió con los principios de economía, planeación y transparencia, esenciales de las fases precontractuales y contractuales de obras públicas, pues no contrató estudios de prefactibilidad y conveniencia. Además, se cometieron irregularidades en la selección del contratista.
El único documento, de acuerdo con el expediente, que se halló como previo a la construcción del kiosco fue un plano arquitectónico que habría hecho el contratista para ejecutar la obra. Sin embargo, al momento en que se entregó, el interventor recomendó hacer ajustes estructurales porque presentaba situaciones que pedían hacer uso de la obra.
Según la Corte, la Procuraduría, el contratista hizo las adecuaciones incluso más allá de lo recomendado por el interventor. Sin embargo, la estructura se desplomó dos veces después, en una de ellas fue el constructor que la reparó nuevamente, pero en la segunda alegó que ya no era su responsabilidad.
De acuerdo con la Procuraduría delegada, el entonces alcalde de Tello nunca recibió la obra porque tenía rencillas políticas con el gobernador. Así las cosas, el kiosco no se utilizó para su objetivo de construcción que eran las actividades artísticas y tampoco recibió mantenimiento y hasta la actualidad se encuentra en ruinas.
Para la Corte Suprema, no hubo ningún tipo estudio previo para ejecutar la obra y solo se encontró un plan que “está lejos de ser uno estructural”, lo cual le permitiría al gobernador, ingeniero civil de profesión, saber que no estaban dadas las condiciones legales y ni tampoco necesarias para adelantar la obra.
“Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población”, señaló el tribunal.
Si bien en este caso no se pudo comprobar la apropiación de recursos públicos por cuanto la obra se entregó y no se determinaron sobrecostos, sí se probó que por falta de planeación y los requisitos de contratación se invirtieron recursos que en una obra que finalmente no sirvió para sus objetivos. Ahora, como verificó la Corte, es una estructura derruida en la plaza de La Libertad del municipio de Bello, en Antioquia.
SEGUIR LEYENDO: