Este viernes, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un fallo del Consejo de Estado emitido en 2018 contra el exalcalde de Bogotá Enrique Peñalosa. La condena llegó luego de que ese tribunal estableciera que el político desconoció las normas sobre el régimen de carrera administrativa al declarar insubsistente en 1998 a la subsecretaria de Hacienda, Clara Esperanza Salazar.
Sin embargo, en una revisión del caso, que llegó a la Corte por una tutela que instauró Peñalosa, se determinó que el exalcalde “fue diligente en tanto que su decisión se apoyó en un concepto rendido por la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”, por lo que queda libre de la condena.
“Revocar los fallos del 27 de febrero de 2020 y del 7 de mayo del mismo año, proferidos por las Secciones Quinta y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Enrique Peñalosa Londoño contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en este proveído”, ordenó la Corte Constitucional.
Todo arrancó con la resolución 795 del 18 de septiembre de 1998, cuando Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes, en calidad de alcalde mayor y secretario de Hacienda, respectivamente, declararon insubsistente a la señora Clara Esperanza Salazar Arango, quien se desempeñaba como subdirectora de Hacienda, al tratarse -a su juicio- de un cargo de libre nombramiento y remoción, según concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito el 4 de septiembre de 1998.
Salazar Arango inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando que ostentaba derechos de carrera administrativa, según concepto de la Comisión Nacional del servicio Civil, que indicaba que dicho cargo “no escapa del régimen de carrera”. El 14 de septiembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el reintegro de la exempleada y condenó a la entidad al pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir.
La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia por la Subsección A de la sección Segunda del Consejo de Estado el 22 de mayo de 2003. No obstante, ordenó descontar las sumas percibidas por concepto del desempeño de otros cargos oficiales durante el tiempo en que estuvo retirada del servicio. Al resolver el recurso de súplica interpuesto por la demandante, la Sala Plena de esa misma corporación ordenó al distrito pagarle tales descuentos. El 25 de septiembre de 2008, la administración distrital ordenó el pago del dinero descontado.
El 15 de diciembre de 2004, el Distrito Capital inició acción de repetición contra Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 19 de mayo de 2010 negó las pretensiones. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del 27 de agosto de 2018 revocó la anterior decisión y dispuso absolver de responsabilidad Carlos Alberto Sandoval Reyes y, declarar a patrimonialmente responsable a Peñalosa Londoño, a título de culpa grave y condenarlo a pagar al distrito la suma de $595.357.778,82.
Fue entonces que Peñalosa interpuso acción de tutela contra la providencia del 27 de agosto de 2018. Consideró que incurrió en violación directa de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política dado que fue dictada por una magistrada y una conjuez; y por la violación directa del artículo 90 de la Constitución y que la autoridad judicial no tuvo en cuenta que el obrar del actor fue diligente en tanto que su decisión se apoyó en un concepto rendido por la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Finalmente, la Corte le dio la razón a Peñalosa.
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