El Consejo de Estado aprobó este viernes un acuerdo conciliatorio parcial al que llegaron la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) con las EPS, Saludcoop S.A.-, Café Salud E.P.S. S.A. y Cruz Blanca E.P.S. S.A., para saldar la deuda que mantiene el sistema de salud con esas entidades, por recobros al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).
El pacto tiene por propósito asegurar que las EPS reciban los 11.582′754.734 de pesos que le adeuda el órgano administrador de los recursos del sistema de salud, en virtud de la aplicación de un acuerdo que limitaba el tope máximo del dinero que debían recibir las entidades de salud por los aludidos recobros al Fosyga.
Dado que el Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo que imponía el límite en el pago de los recobros, le corresponde a la Adres restituir a estas entidades de salud los dineros que dejaron de percibir por la aplicación de esta norma, que fue declarada ilegal.
Esta decisión de la alta corte fue precedida por la aludida demanda, que tenía el propósito de que se declarara nulo un acto administrativo según el cual, solo se reconocería el 50 % del valor de los medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del 2002 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
El acto, además, imponía que se reconociera ese mismo valor por el pago de los medicamentos que no tuvieran homólogo en este acto, e imponía idéntico límite a los medicamentos autorizados por un Comité Médico Científico establecido en fallos de tutela relacionados con el derecho a la salud.
De acuerdo con la información del Consejo de Estado, las accionantes pretendían que, como consecuencia de la invalidación del acuerdo, se ordenara a la nación devolver a las sociedades accionantes la totalidad de los dineros pagados por los medicamentos no incluidos en ese acuerdo que no tuvieran homólogo en el acto administrativo y que hubieran sido autorizados por el Comité Técnico Científico u ordenados en el fallo de tutela y recobrados desde el 20 de noviembre de 2004.
Antes de emitir un fallo definitivo frente a la demanda, mediante providencia del 5 de octubre del 2018, el Consejo de Estado reconoció a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como sucesora del Ministerio de la Protección Social en este litigio.
Además, admitió que ese capital generaría intereses que más adelante se liquidarían. Según esta entidad, una vez las EPS recibieran la suma, esta se entendería imputada a capital. Adicionalmente, se estableció la fórmula que se tendría en cuenta para liquidar los intereses moratorios ya reconocidos.
Así las cosas, el 25 de marzo del 2021 se estableció que el capital adeudado, más los intereses, ascendía a 56.859′317.585 pesos, con la salvedad de que, para los meses de abril y mayo de 2021, se habían tenido en cuenta las tasas de marzo de 2021. Además, se aclaró que, “al momento de realizar el pago en los términos pactados (antes del 15 de mayo de 2021), se ajustará el cálculo de los intereses con el periodo y tasa mensual que corresponda”. Estas precisiones obligaban a la Adres a comprometerse a pagar estos dineros en un plazo que no podía exceder el 14 de noviembre de 2021, salvo que hubiera entregado resultados totales para su revisión en una fecha anterior.
Luego de que el despacho ponente evidenció una diferencia entre la suma de los recobros reconocidos en el acuerdo y aquellos que se encontraban acreditados en el proceso, por 218′361.266 pesos, la partes solicitaron que, de los 11.801′116.001 pesos se dedujera la diferencia de 218′361.266 pesos que se registró posteriormente, y así llevar a feliz término la conciliación por 11.582′754.734 pesos, más los intereses correspondientes.
Una vez establecido el acuerdo y contrastadas las exigencias con lo realmente adeudado, el Consejo de Estado aprobó la conciliación parcial por 11.582′754.734 pesos, más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados y determinados de conformidad con lo establecido en los capítulos 3º y 5º del Otrosí del acuerdo conciliatorio.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el incidente de liquidación debe continuar su trámite para efectos de que los sujetos procesales implementen los acuerdos pactados frente a los ítems que no fueron contemplados en este acuerdo. Así las cosas, los eventuales acuerdos parciales a los que lleguen las partes frente a los recobros no previstos en esta providencia deberán ser sometidos al estudio de este despacho judicial.
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