En 1979 el político Luis Carlos Galán decidió crear una fuerza disidente del Partido Liberal a la que llamó ‘Nuevo Liberalismo’, un grupo político que recibió la personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), pero que años más tarde la perdió y hoy vuelve a revivir por decisión de la Corte Constitucional.
La viuda de Galán, Gloria Pachón, fue quien instauró una tutela para revivir el partido político que estaría bajo el liderazgo de Juan Manuel y Carlos Fernando Galán. Sin embargo, el CNE desestimó la tutela argumentando que el partido “no cumplió los requisitos constitucionales, en relación con los escaños en el Congreso y el umbral, contenidos en el Artículo 108 de la Constitución Política”. También se la negó porque lo estipulado en el Acuerdo Final para la Paz no podía ser aplicado como fundamento normativo como sí pasó con la Unión Patriótica.
El CNE sostuvo que a pesar de que ambas organizaciones fueron víctimas de la violencia, la Unión Patriótica perdió su personalidad jurídica, mientras que el Nuevo Liberalismo renunció a ella mediante un acuerdo puro y simple de adhesión al Partido Liberal. Consideró que el Nuevo Liberalismo debía observar el acuerdo de reunificación con el Partido Liberal, pues su historia está ligada a este partido.
Una decisión que pasó a la Corte Constitucional para ser revisada, y este jueves 5 de agosto, la Sala Plena decidió por unanimidad revivir el ‘Nuevo Liberalismo’, que tendrá entonces la oportunidad de medirse en las elecciones de 2022.
La Sala analizó los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y encontró acreditada la legitimación en la causa por activa y por pasiva, así como los requisitos de inmediatez y de no tratarse de una tutela contra tutela.
“El Consejo de Estado desconoció el precedente que la propia Sección Quinta fijó en el caso de la UP, dado que en el caso del Nuevo Liberalismo también se presentan circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad del partido que lo pusieron en desigualdad en la contienda electoral; y violación directa de la Constitución, en razón a que el Consejo de Estado desconoció la Constitución y, en particular, el Acuerdo Final para la Paz pues, aunque este no tiene fuerza vinculante directa, el juez puede aplicar los principios de apertura democrática, como una forma de cumplimiento de buena fe del acuerdo, tal y como ocurrió con el partido de las Farc-EP”, argumentó la Corte Constitucional.
La Sala precisó que el Congreso de la República, en uso de las facultades que le confirió el procedimiento legislativo especial para la paz, expidió el Acto Legislativo 03 de 2017, que reguló parcialmente el contenido de reincorporación política por medio de dos artículos transitorios de la Constitución y reconoció de pleno derecho la personería jurídica del nuevo partido fundado por la extinta guerrilla de las Farc, “situación que no guarda identidad fáctica ni normativa con el caso del partido Nuevo Liberalismo, por lo que no se configuró el defecto por violación directa de la Constitución alegado”.
La Corte Constitucional finalmente decidió revocar el fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 6 de noviembre de 2019 y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental al debido proceso de los ciudadanos Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria Pachón de Galán y José Corredor Núñez.
Ordena además al CNE que, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo.
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