En orden ascendente de los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria iniciará el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración de Renta de personas naturales del año gravable 2020, que irá hasta el 20 de octubre. Tenga en cuenta las fechas y requisitos para que no olvide realizar su proceso.
El orden del vencimiento de acuerdo al NIT cambió para este 2021. En esta ocasión inicia con los terminados en los dígitos 01 y 02, a diferencia de la vez pasada cuando fue de manera descendente iniciando con 99 y 00. Debe tener en cuenta esta situación para no tener retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que generan sanciones.
Esta es la fecha límite para presentar la Declaración de Renta, pero los contribuyentes pueden hacerlo de manera anticipada y así evitan el riesgo de presentar problemas o situaciones que los lleven a cumplir la obligación de forma extemporánea, una situación que puede incrementar el pago hasta el 363.000 pesos de sanción.
Las personas que deben declarar renta
Este año, los criterios para las personas naturales que deben cumplir con la obligación tributaria son:
- Quienes al 31 de diciembre del año gravable 2020 tuvieron un patrimonio bruto a mayor a 160′232.000 pesos.
- Las personas que recibieron ingresos totales durante el año 2020 iguales o mayores a 49′850.000 pesos.
- Si la persona realizó compras con tarjeta de crédito durante el 2020 por un monto mayor a 49′850.000 pesos.
- Quienes tuvieron compras y consumo, durante el año 2020, mayor a 49′850.000 pesos.
- Aquellos que registren un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2020 mayor a 49′850.000.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este año hay 4′102.239 contribuyentes que deben cumplir con la declaración de renta para el año gravable 2020, quienes para facilitar su proceso tienen a disposición una Declaración de Renta Sugerida que elaboró la entidad como forma de orientación.
En este documento, la DIAN diligenció de manera previa 23 renglones del Formulario 210, con el que las personas deben cumplir su obligación, gracias a datos suministrados por terceros, es decir información exógena, como deudas, rentas, ingresos, patrimonio, saldo a favor, retenciones, entre otros.
La DIAN explicó que ese documento es una sugerencia por lo que la información pre registrada puede ser editada por el contribuyente, con el fin de ajustarla a la realidad económica, jurídica y financiera propia que debe ser aclarada en el documento para cumplir la obligación. Así mismo, tras verificar la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios vacíos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.
A través de su cuenta en el portal web de la DIAN, ingresando a su cuenta personal o a través de trámites y servicios podrá conocer si tiene una declaración de renta sugerida, que le permite realizar más fácil el proceso y cumplir con la presentación antes del vencimiento del plazo.
Recuerde que para cumplir con su proceso, debe tener una cuenta de usuario en el portal de la DIAN, así como una firma electrónica en el mismo, que se puede generar fácilmente de manera virtual en la cuenta, y tener inscrito su RUT. También puede acceder al programa Ayuda de Renta, una herramienta de Excel que puede descargar de manera gratuita en el portal, que le permitirá facilitar el proceso de diligenciamiento del formulario 210.
Si no desea utilizar el formato de declaración sugerido, puede editarlo usted mismo o realizar el trámite de manera tradicional o a través de su persona de confianza, para cumplir con la obligación.
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