Portar armas traumáticas o de fogueo sin permiso podría dar hasta 12 años de cárcel, según nuevo proyecto de ley

El borrador del decreto no contempla una supuesta regularización de este tipo de artefactos

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De acuerdo con Rafael Guarín,
De acuerdo con Rafael Guarín, alto consejero presidencial para la Seguridad Nacional, las armas traumáticas deberían contar con las mismas restricciones que las armas de fuego. Foto: Referencia. Colprensa

El porte y tenencia de armas de fogueo o traumáticas, de acuerdo con el proyecto de decreto publicado en la página web del Ministerio de Defensa, estaría condicionado bajo un permiso especial tal y como está establecido con las armas de fuego. Lo que está establecido en aquel documento es que en caso de sorprender a un ciudadano con uno de estos artefactos, sin la autorización, llevaría a que tuviera que pagar entre nueve y doce años de prisión.

La normativa, que sigue todavía en estudios, plantea que “el Estado buscará el desarme, dando total prevalencia al monopolio de las armas y al carácter excepcional que tiene el acceso a las mismas por parte de particulares” y que, para ello es necesario establecer normas sobre estos elementos, sus municiones, partes y accesorios,

Es decir, quien, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en las penas carcelarias ya mencionadas.

Lo que rebela ese archivo es que en los primeros 5 meses del año 2019, se incautaron 1.207 armas de fogueo, traumáticas y neumáticas (FTN) y en el mismo periodo de tiempo de 2020 se incautaron 1.286 armas de FTN, lo que representa un incremento del 7%.

El secretario de seguridad de Bogotá, Aníbal Fernández, manifestó, en testimonios recopilados por el portal de Blu Radio, que es necesaria esta reglamentación ante el aumento de uso de este tipo de armas en la comisión de delitos.

Esto permitirá a las autoridades y al Distrito verificar de manera las expedita este tipo de armas. Que hoy están siendo usadas para hurtos a personas, a comercios y hasta en hechos de lesiones. Hemos esperado esta reglamentación y es muy importante que el Ministerio de Defensa ya tenga avances”, explicó.

Por su parte, la Policía de Bogotá, destacó el funcionario, ha incautado alrededor de tres toneladas de armas de fuego, traumáticas y blancas. Las acciones administrativas se han desarrollado en el marco de la campaña Desarme por la Vida.

Armas traumáticas
Armas traumáticas

La Policía de Bogotá han desplegado planes preventivos que, hasta el momento, deja como resultado la disposición de las autoridades sobre 664 armas traumáticas, 118.068 armas blancas, un poco más de 720 armas de fuego decomisadas en diferentes hechos que han atentado en contra de la ley y la norma. Entre las armas de blancas incautadas, especifica la autoridad, se han encontrado desde cuchillos y navajas hasta puñales y machetes.

Esta noticia coincide, justamente, con los testimonios que entregó el secretario de Seguridad de Cúcuta, Alejandro Martínez, en la mañana de este martes 3 de agosto, para Caracol Radio. Según sus apreciaciones, es importante hacer un llamado a la comunidad para que se evite hacer justicia por mano propia bajo el uso de estas armas. “Todos sabemos que no existe ninguna regulación por parte del gobierno central, esto hace parte de un proyecto de ley que estamos en espera”, resaltó.

Es importante resaltar que se consideran como armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública aquellos dispositivos traumáticos que se puedan equiparar a pistolas y revólveres de un calibre superior a los 9,65mm, fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R, armas automáticas de cualquier calibre, morteros, misiles, bazucas, bombas de mano, granada aturdidoras, y cualquier arma que lleve dispositivo militar.

Ahora bien, se considerarán armas de uso civil de defensa personal las armas traumáticas que sean similares a revólveres y pistolas con un calibre máximo a 9,65mm; un cañón con una longitud no mayor a 15,24cm; pistolas de repetición o semiautomáticas; armas con un proveedor de máximo 10 balas; carabinas no automáticas con un calibre 22s, 22 L, 22 L.R; y escopetas cuyo cañón no supere las 22 pulgadas.

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