La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, había establecido que, desde el primero de agosto de este año se debía implementar el anexo 1.8 de factura electrónica en Colombia, con el cual las empresas y establecimientos debían implementar la nómina electrónica. Sin embargo, en las últimas horas confirmaron que ampliaron el plazo para que las empresas puedan habilitarse como emisoras de nómina electrónica.
A través de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021 la Dian cambió el plazo que tenían las empresas para cumplir con los aspectos relacionados a la digitalización de sus finanzas. Ahora, será hasta el 31 de enero de 2022 que debe adoptarse el documento equivalente, documento soporte de nómina electrónica, registro de facturas electrónicas como título valor Radian y anexo técnico 1.8 de factura electrónica.
Según explicó en su comunicado la entidad, “la resolución indica que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a partir del 31 de enero de 2022, el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el 1.° de agosto de 2021″.
La decisión de ampliar el plazo se dio a raíz de las solicitudes que hicieron algunos contribuyentes, quienes plantearon que querían seguir realizando pruebas de funcionalidad en el aspecto de este documento digital. Es por esto que la Dian también informó que se dispuso que el servicio de factura electrónica, con la versión del anexo técnico 1.8, estará disponible el próximo 18 de agosto.
“Respecto de las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios Radian y nómina electrónica, estará disponible en la misma fecha. Por tanto, solo a partir de ese día, los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios”, estableció la entidad.
Además, la Dian resaltó que aquellos usuarios que hayan realizado o realicen actividades de habilitación del servicio informático en sus empresas, para Radian y nómina electrónica, igual deberán hacerlo nuevamente el próximo 18 de agosto.
“Dado que se movieron 18 días para la nómina electrónica, también el primer calendario de los cuatro grupos esperados para la masificación de la facturación electrónica se mueve en la primera transmisión del 10 de octubre al 29 de octubre”, explicó el gerente de factura electrónica de la Dian, Mario Márquez.
Lo que sí se mantiene de la misma manera es cómo se implementará. Según el calendario de implementación para sujetos se dividirá en cuatro grupos de acuerdo al número de empleados y se cumplirá conforme al intervalo en relación con este.
En pocas palabras, el próximo 18 de agosto es la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica para todos los grupos, lo que cambia es la fecha límite de cada uno de ellos.
Por ejemplo, el primer grupo corresponde a las empresas que tengan más de 250 empleados, estas tienen hasta el próximo primero de septiembre de este año para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
En ese mismo sentido, el grupo número dos (empresas que tienen desde 101 hasta 250 empleados) tienen hasta el primero de octubre. El grupo tres (de 11 a 100 empleados) tiene hasta el 1 de noviembre y el último grupo (de 1 a 10 empleados) tiene hasta el primero de diciembre de este año. Es por esto que el documento establece que los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente lo podrán hacer a partir del 31 de enero de 2022.
Según la Dian, la nómina electrónica busca mejorar el control fiscal de los impuestos que recauda a través de los diferentes documentos tributarios y se debe presentar dentro de los primeros 10 días de cada mes. Resaltan que están obligados a hacer uso de la nómina electrónica todos aquellos contribuyentes y empresas que estén sujetos al pago de Impuesto sobre la renta y el IVA, que realicen pagos o abonos a otras personas por su relación laboral o legal.
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