Condenan a los siete soldados acusados de violar a una niña embera en Risaralda

La defensa de la víctima sostiene que la imputación de cargos de la Fiscalía no fue la correcta para el delito cometido en contra de la menor

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Indígenas Embera protestaron en la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, pidiendo justicia por la violación de una niña de esta comunidad en manos de 7 militares del Ejército Nacional en 2020. (Colprensa-Sergio Acero)
Indígenas Embera protestaron en la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, pidiendo justicia por la violación de una niña de esta comunidad en manos de 7 militares del Ejército Nacional en 2020. (Colprensa-Sergio Acero)

Desde octubre de 2020 los militares habían aceptado la violación de una niña de la comunidad Embera Chamí, pero fue hasta este fin de semana que el juez definió la condena en contra de los agresores y un cómplice, con una imputación que ha sido cuestionada.

Según informó la Fiscalía General de la Nación, el juez 1 promiscuo del circuito de Apía, departamento de Risaralda, emitió condena 16 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en contra de seis soldados que fueron coautores de los hechos. Otro más fue condenado como cómplice a 8 años de cárcel.

Los violadores fueron Juan Camilo Morales Provea, Yair Stiven Gonzáles, Juan David Guaidia, José Luis Holguín, Óscar Eduardo Gil, Deyson Andrés Isaza y el cómplice Luis Fernando Mangareth, quienes estaban adscritos al Batallón de Alta Montaña en Génova (Quindío) y servían de apoyo al Batallón de Artillería San Mateo con sede en Pereira.

El abogado defensor de la víctima, Sebastián Escobar, señaló a Noticias Uno que la condena es insuficiente y no ejemplarizante para el rechazo y tolerancia cero de este tipo de delitos; además, sostiene que la Fiscalía cometió un error al imputar a los militares.

La Fiscalía, desde el momento de la captura de los soldados en junio de 2020, les imputó el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y no acceso carnal violento, como la defensa considera que debió ser, pues en la primera se presume la aceptación de la víctima, cuando era una menor de 12 años que fue retenida y ultrajada contra su voluntad, de acuerdo con la denuncia de la comunidad indígena.

La inconformidad de la defensa no es en cuanto a la condena, pues los montos son similares en ambos casos, sino por la verdad de los hechos.

De acuerdo con el abogado penalista Francisco Bernate, según dijo a Radio Nacional de Colombia, el abuso sexual ocurre cuando hay una relación consensuada pero la víctima no puede consentir legalmente; mientras que la violación o acceso carnal violento se da en los casos en que la víctima no accede voluntariamente sino que es sometida por el o los agresores.

“Cuando se habla de violación estamos diciendo que los siete soldados la violaron, la ultrajaron contra su voluntad. Cuando se habla de abuso sexual estamos diciendo que la niña consintió la relación con los siete hombres. Y ahí hay un mensaje muy grave”, aseguró Bernate a la cadena radial.

Lo mismo sostuvo el abogado Escobar en Noticias Uno, pues señala que la tipificación del delito respondía al esclarecimiento de la verdad de cómo ocurrieron realmente los hechos y por el derecho de la familia a que el órgano judicial respondiera a ese principio.

Ese tipo de situaciones ha sido cuestionada por abogados penalistas. La abogada Helena Hernández escribió recientemente: “Algo elemental que incumple la Fiscalía es garantizar funcionarios/as especializados en cada área. Es raro encontrar una imputación/acusación correcta en delitos sexuales (pese a la frecuencia de casos diarios). Algo básico como los hechos jurídicamente relevantes, inicia mal”, señaló.

Los siete soldados ya habían sido sancionados previamente en un proceso disciplinario que realizó la Procuraduría General de la Nación, que declaró destitución e inhabilidad por 20 años en contra de todos los implicados, por los delitos de acceso carnal violento y secuestro.

Sin embargo, en medio de ese proceso, el Ministerio Público determinó que al menos otras dos personas habrían participado en los hechos, así como que un capitán habría llevado a los acusados a mentir, pues no podían confesar que el campamento donde retuvieron a la niña de 12 años estaba dentro de las instalaciones del colegio.

La violación de la menor de edad perteneciente a la comunidad Embera Chami, en Pueblo Rico, Risaralda, por parte de siete miembros del Ejército Nacional, ocurrió entre el 21 y 22 de junio de 2020. La Procuraduría General de la Nación adelanta un juicio disciplinario, en cuya audiencia, este 14 de octubre, soldados testigos del hecho confesaron que la orden fue decir que estaban alrededor del colegio y que se movían constantemente, cuando la verdad de los hechos era que llevaban 10 días acampando dentro del colegio, donde al parecer la menor fue retenida.

“No dije toda la verdad (…) Estaba al mando de mi sargento viceprimero Díaz. Mi primero nos dijo qué decir: que nos movíamos todos los días”, aseguró el soldado Bedoya.

También contó que permanecieron en la institución educativa sabiendo que tenían prohibido estar en ese tipo de instituciones.

El testimonio fue respaldado por la versión de Víctor Manuel González, quien además agregó que sus superiores les dijeron qué declarar en relación a su estadía en el colegio:

“A nosotros nos formaron y nos dijeron exactamente qué decir. Nos dijeron ‘si a ustedes les preguntan, ustedes estaban a las afueras del colegio”, admitió el soldado.

Las versiones siguieron con la afirmación de Iván Herrera, quien aseguró no haber mentido ante la Fiscalía, que adelanta un proceso penal contra los soldados implicados: “Yo no le seguí los pasos a mi sargento Díaz”.

En otro testimonio el soldado Juan Sebastián Imbachí, dijo que sus superiores les advirtieron que “había ciertas cosas” de las que no podían hablar, antes de que dieran su declaración ante el ente investigador.

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