La Secretaría de Movilidad de Bogotá busca que los conductores sí puedan ser identificados y sancionados directamente por la detección de las “cámaras salvavidas”, como han sido llamadas por las autoridades, a través de la detección facial del infractor.
Desde el 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 en la que se establecieron los sistemas automáticos o semiautomáticos de detección de infracciones, por considerar que violaba las garantías procesales de los dueños de vehículos, al hacerlos responsables de las infracciones cometidas en el carro de su propiedad, sin la debida defensa, principio de responsabilidad personal y presunción de inocencia así como dejar la carga de la prueba en el propietario.
Debido a esa decisión, la Secretaría de Movilidad estableció un mecanismo para lograr que las cámaras salvavidas puedan identificar a la personas que va al volante del vehículo y así determinar directamente al infractor, si se trata del propietario u otra persona, según confirmó el el subsecretario de gestión de la movilidad, Leonardo Vásquez en diálogo con El Tiempo.
En este momento, según dijo el funcionario a ese medio, se está adelantando una base de datos con diferentes entidades para tener las fotografías de todas las personas y así hacer el cotejo correspondiente de los datos registrados por las cámaras que se encuentran en la ciudad.
Según Vásquez, el proyecto tiene el objetivo de cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional y lograr impartir la multa y notificación directamente al infractor. Según él, hay mecanismos como los utilizados por Migración Colombia que permiten identificar a la persona incluso cuando usa tapabocas o solo con los ojos, señaló el periódico.
Tras tener la base de datos consolidada, se espera que el sistema inicie una prueba piloto que irá hasta el mes de diciembre, cuando se espera iniciar la implementación del nuevo mecanismo de detección, según confirmó el funcionario de la Secretaría de Movilidad.
Estas cámaras, que su nombre técnico es elementos de Detección Electrónica de Infracciones, detectan exceso de velocidad de los vehículos, así como riesgo vial como la omisión de las señales de tránsito, la invasión del espacio público, no respetar el semáforo en rojo, transitar sin portar el SOAT o sin la revisión técnico mecánica al día. También permite identificar se se transita en pico y placa o por carriles restringidos o prohibidos.
Hasta el momento, el dispositivo captura la infracción con fotos o videos (se espera que haga las dos para la identificación facial), envía las evidencias a la Central de Procesamiento de Infracciones de Tránsito y realiza consulta automática en el RUNT. Un policía de tránsito evalúa la información y decide validarla o rechazarla según la evidencia. Si se impone el comparendo electrónico envía la información al sistema de notificación.
El dueño del vehículo es quien recibe la infracción aunque a tipo de alerta sobre que con su vehículo se realizó una infracción, lo que lo obliga a asistir directamente o identificar a la persona que estaba conduciendo en el momento de la detección, de no ser él, para responder con el pago. La Corte sostiene que debe ser la autoridad la encargada de identificar al infractor y probar su culpabilidad.
La Secretaría de Movilidad sostiene que las cámaras han reducido las muertes en siniestros viales en 24 casos por cada 10 kilómetros, debido a la restricción de los límites de velocidad por debajo de 50km/h. Así mismo, aseguran que la mayoría fueron vandalizadas en las últimas manifestaciones del Paro Nacional y requieren una inversión de 7.000 millones de pesos.
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