Registraduría y CNE dan vía libre para que la comunidad LGBTI inscriba listas a los Consejos de Juventud

La población podrá inscribir a sus candidatos hasta el 28 de agosto para las elecciones que se realizarán por primera vez en Colombia

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La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral dieron este jueves vía libre para que la comunidad LGBTI inscriba sus listas de candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán por primera vez en Colombia el 28 de noviembre del 2021.

Es de acotar, que el pasado sábado 24 de julio, durante el lanzamiento de los Consejos Municipales y Locales de Juventud del Atlántico en Barranquilla, el registrador Nacional, Alexander Vega, anunció que la población LGBTI inscribirá sus listas para estas elecciones.

“Tendremos una aplicación para que los jóvenes hagan su campaña y se llamará Infocandidatos. Habrá listas de la comunidad LGTBI para las elecciones de los Consejos de Juventud”, señaló el registrador.

En reciente sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) se determinó, por solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que para las próximas elecciones de los Consejo Municipales y Locales de Juventud, los jóvenes que manifiestan pertenecer a la comunidad LGBTI podrán participar en procesos y prácticas organizativas e inscribir candidatos para estos comicios de noviembre.

Esta autoridad electoral estableció la inscripción de jóvenes de 14 a 28 años a través de la página web de la Registraduría Nacional. La población LGBTI podrá inscribir sus listas de candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud hasta el 28 de agosto de 2021 tal como lo establece el calendario electoral para estas elecciones, es decir, tres meses antes de los comicios.

¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad.

Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.

¿Cuáles son sus funciones?

- Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.

- Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.

- Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?

Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Quiénes pueden votar?

Jóvenes entre los 14 y los 28 años previamente inscritos en el censo electoral.

¿Quiénes podrán inscribirse como candidatos?

Para ser candidato deben:

- Tener entre 14 y 28 años.

- Tener domicilio, demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar.

- Estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento partido público con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil.

- Presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período.

- No estar inmerso en algunas de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

¿Cuál es el período de un consejero de juventud?

El período de un consejero de juventud será de cuatro (4) años.

¿Cuántos consejeros de juventud pueden ser elegidos?

Los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud estarán conformados por 7, 13 o 17 consejeros, según la densidad poblacional.

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