Tras el atentado que sufrió el presidente Iván Duque cuando sobrevolaba Cúcuta, el pasado 25 de junio, el gobierno firmó un decreto que establece que por razones de seguridad el mandatario y la vicepresidenta del país, Marta Lucía Ramírez, no podrán viajar en el mismo medio de transporte. Esta restricción se aplica para viajes nacionales e internacionales.
El documento asegura que la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial deberán coordinar, con Fuerzas Militares y de Policía, los protocolos de acciones para que el desplazamiento tanto del mandatario como de la vicepresidenta se hagan de manera individual.
Así mismo, se establece que si el presidente o la vicepresidenta deben estar en el mismo evento, se tendrán que tomar las medidas pertinentes para que estén de manera segura en el lugar. Aclaran que la salida de cada uno deberá hacerse por separado.
Por último, el decreto argumenta que para garantizar los principios constitucionales y mantener la seguridad, la vicepresidenta no puede salir del país si el presidente no se encuentra en territorio nacional, a menos que el propio mandatario lo autorice en un caso de emergencia.
Estos son los detalles del decreto 835 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública:
Artículo 1: Desplazamientos del presidente y vicepresidente de la República. Todos los desplazamientos que adelanten el presidente de la República y el vicepresidente de la República a nivel nacional e internacional deberán hacerlo por separado, independientemente de los medios de transporte que utilicen.
La Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía, dispondrán dentro de sus protocolos de las acciones necesarias para que los desplazamientos al interior del país o fuera de éste, se efectúen de acuerdo con lo señalado en el presente artículo y manteniendo siempre de manera independiente los esquemas de seguridad.
Parágrafo 1. En caso de que el presidente de la República y vicepresidente de la República deban asistir a un mismo evento se adoptarán medidas tendientes para que no estén presentes de manera simultánea en el mismo lugar, y la llegada y salida se lleven a cabo por separado.
Parágrafo 2. Con el fin de garantizar los principios constitucionales considerados y de mantener las condiciones de seguridad, el vicepresidente de la República no podrá salir del país cuando el presidente de la República se encuentre fuera del territorio nacional, salvo que éste, por razones excepcionales de necesidad, lo autorice expresamente.
Artículo 2. Disposición de medios terrestres, navales, fluviales y aéreos. Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía garantizarán la disposición de los medios de transporte que se requieran para los desplazamientos por separado del presidente de la República y del vicepresidente de la República.
Artículo 3. Misiones, encargos especiales y designación del vicepresidente de la República en cargos de la rama ejecutiva. Cuando el presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales confíe al Vicepresidente misiones o encargos especiales o lo designe en cualquier cargo de la rama ejecutiva se dará cumplimiento a lo señalado en el presente decreto y los desplazamientos deberán hacerlos por separado.
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