El Ministerio de Relaciones Exteriores de España dio a conocer el pasado lunes 26 de julio, que conforme a la orden del Ministerio del Interior, se aplican nuevas normas sobre la restricción temporal de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
Por ello, y de acuerdo con la información de la Cancillería española se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en ciertos casos.
En relación, la Cancillería de Colombia dio a conocer los documentos que deben presentar los colombianos que hagan parte de las excepciones para ingresar al país europeo:
1. Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la covid-19.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS.
El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.
Entre los biológicos aprobados se encuentran AstraZeneca, Pfizer, Moderna, Janssen o de uso de emergencia como la Sinovac.
2. Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de covid-19
Para esto, las pruebas diagnósticas de infección admitidas serán las siguientes:
-Prueba PCR: Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizada para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) de Sars-CoV-2, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
-Prueba de antígenos: Test de detención de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detención de antígeno para covid-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
3. Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la covid-19
De acuerdo con la Cancillería, se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Cuáles son las excepciones para entrar a España
Con el anuncio de la nueva medida, la Cancillería española también dio a conocer las excepciones para la entrada al país ibérico:
-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la cartera señaló que podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.
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