Este fin de semana en el departamento del Cesar se presentó un hecho que tiene consternado a todo el país: el asesinato de dos menores de edad, de 13 y 15 años, por intentar defender a su madre de ataques perpetrados por delincuentes que ingresaron repentinamente a la vivienda en la que habitaban.
Carmen Cecilia González Romero, de 34 años, junto a sus dos hijos, Humberto y Emel, y demás familiares se encontraban en la finca Villa Cielo, ubicada en el corregimiento Caracolí, jurisdicción de Valledupar, cuando en la madrugada llegaron dos sujetos de forma violenta a la vivienda.
González Romero, tío de los niños, era la persona a la que los sujetos buscaban. Sin embargo, al no encontrarlo, atacaron a otra mujer con los mismos apellidos y a Carmen Cecilia.
“Luego agarra por el pelo a Carmen González y la tira al suelo, le coloca un cuchillo en el cuello y le dice que le va a cortar el cuello y la cabeza”, señalaron las autoridades.
De acuerdo con el ente acusador, los menores suplicaron que no les quitaran la vida. Frente a la escena que vio uno de ellos, en la que atacaban a su madre, el menor tomó un cuchillo e intentó herir en la espalda a uno de los agresores.
Respecto a la situación judicial de los asesinos, identificados como Luis David Pérez Pertuz, alias ‘Lucho Rabo’, y Deibis Rapalino García, quienes serían los primeros en estrenar la norma que castiga con cadena perpetua a violadores y maltratadores de niños.
Cabe recordar que, el pasado 25 de junio el presidente Iván Duque firmó finalmente el acto legislativo que reglamenta la cadena perpetua en el país. El presidente ya había sancionado el proyecto de ley, pero ahora hizo lo propio con el acto legislativo que aprobó el Congreso.
En esta reglamentación se definió, principalmente, que la cadena perpetua no será aplicada en todos los casos de violación sexual u homicidio de un menor de edad en el país, sino que deberán evaluarse agravantes.
Tanto en los casos de homicidio como de violencia sexual, los agravantes para imponer la cadena perpetua serán, entre otros, que la víctima sea menor de 14 años, que esté en estado de indefensión o especial vulnerabilidad, ensañamiento y sevicia, que el victimario sea familiar o custodio de la víctima, así como que la acción haya sido deliberada, por ejemplo, para ejercer control social o temor.
El sistema de cuartos y la libertad condicional no regirán cuando la pena impuesta sea la cadena perpetua, así como la prescripción quedará establecida en estos casos después de los 60 años, aunque esta contará con una revisión que, según los ponentes, se estableció para no violar los derechos de los procesados.
En ese sentido, un condenado a cadena perpetua tendrá derecho a la revisión de la pena a los 25 años de prisión. Allí un juez evaluará la capacidad de resocialización del procesado y en caso de considerarlo, enviará a revisión la condena impuesta.
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