Colombianos que ingresaron con pruebas PCR falsas a España son los responsables de las restricciones: embajador Luis Guillermo Plata

En los últimos días, las autoridades españolas detectaron a 105 viajeros colombianos que estaban contagiados con coronavirus, pero ingresaron al país con una prueba PCR fraudulenta.

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Varios turistas caminan por la
Varios turistas caminan por la terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. EFE/Fernando Villar/Archivo

Desde este 27 de julio los colombianos no pueden ingresar a España debido a nuevas restricciones interpuestas por ese país a causa de la pandemia por el coronavirus. Sin embargo, parece ser que detrás de esta decisión también estaría la entrada de algunos connacionales al país europeo con pruebas PCR falsas.

Quedan suspendidos temporalmente los viajes a España por motivo de turismo (aun estando vacunado) y los viajes por motivo de estudios (tanto de corta como de larga duración)”, comentó en su cuenta de twitter el consulado español en Colombia.

En la mañana de este miércoles 28 de julio, el embajador colombiano en España Luis Guillermo Plata confirmó en Blu Radio que las autoridades españolas descubrieron un número importante de colombianos contagiados con covid-19 que, a pesar de esto, ingresaron al país vasco utilizando pruebas PCR falsas en las que aparecía resultado negativo.

Han encontrado que hay un porcentaje desproporcionado de colombianos que dan positivo y tienen un documento con prueba PCR negativa”, explicó el funcionario en la emisora.

Aunque el embajador resaltó que las restricciones en España son para un listado de países y no solo para Colombia, llama la atención que, recientemente, en el aeropuerto de Madrid por cada 170 pruebas positivas de viajeros, 105 son provenientes de Colombia. Esta cifra fue entregada con preocupación al embajador Plata por parte del secretario de Salud en Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

Aunque España no ha hecho un pronunciamiento oficial, sí tenemos la información por parte de las autoridades sanitarias que hay una proporción alta de colombianos positivos, que al llegar al Aeropuerto de Barajas en Madrid con pruebas negativas y se les realiza las pruebas aleatorias terminan siendo positivas”, destacó el embajador.

Plata destacó que este fenómeno se está analizando por parte de las autoridades correspondientes. “Estamos indagando, porque lo que me sorprende es que esto se da cuando los contagios en Colombia caen”, señaló.

Por otro lado, agregó que la falta de pronunciamiento público por parte de las autoridades españolas se debe a que, en principio, creyeron que se trataba de un problema de mala calidad en los laboratorios colombianos. Sin embargo, al notar que 105 colombianos habían ingresado con una prueba PCR negativa a pesar de estar contagiados y al revisar bien los documentos, pudieron notar que eran papeles fraudulentos, razón por la que se lo comunicaron al embajador.

Recuerde que si tenía pensado un viaje o programado luego de esta fecha, las aerolíneas que viajan a este destino desde Colombia ya han difundido las acciones que podrá realizar el viajero para reprogramar su viaje y han señalado que el cambio de fecha se dará sin ningún costo.

Sin embargo, las personas que estén exentas de esta nueva norma y lleguen a España deberán cumplir con una cuarentena mínimo de 10 días, hacerse la prueba PCR y cumplir con las especificaciones que le den han pisar suelo español. Las excepciones para esta situación son:

-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

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