Quizá una de las dudas más frecuentes cuando un comprador necesita preguntar por la garantía de un producto es dónde está la factura del artículo adquirido. Esto, dado que en varios establecimientos en Colombia solo hacen válido el tiempo de garantía si se presenta dicho documento; pues bien, tal parece que llegó un alivio para quienes deben ir a los almacenes a reclamar gracias a la actualización del Estatuto del Consumidor.
En esta nueva ‘normatividad’ se estipula que, entre otros, los establecimientos comerciales deben propender por la calidad de los diferentes productos que comercializan y asegurarse de la que la relación entre el almacén y el cliente sea óptima, donde se incluya, además, la manipulación de las facturas.
En el Estatuto se reafirma que cualquier establecimiento donde se comercialicen productos de toda índole se debe garantizar que lo comprado tenga calidad y garantía, en caso de daños o anomalías.
Es decir, cuando un individuo se acerque a los establecimientos para hacer alguna reclamación, la empresa debe contar con una serie de parámetros para que el cliente solucione su inconveniente sin tanto ‘papeleo’, es decir, llevar la factura física no es obligatorio.
En ese orden de ideas, en el Estatuto del Consumidor, así como en lo estipulado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se especifica que bajo ninguna circunstancia, los almacenes podrán la exigir la factura original en caso de que la persona pida garantía.
Además, de acuerdo con la SIC, cada tienda o establecimiento deberá tener un registro de ventas electrónico en el que se evidencie la fecha de compra, producto y demás detalles por parte de una persona natural o jurídica.
Para esos fines, precisan las entidades, al momento del registro del cliente, la empresa deberá solicitar un número de cédula o identificación mercantil (NIT) para que, en el momento de la reclamación, haya un registro de la información antes mencionada.
Cabe recordar que el Estatuto en mención es enfático en que las empresas distribuidoras deben garantizar la “calidad, idoneidad y seguridad de los productos” que venden en sus establecimientos. A pesar de esta salvedad, en el artículo 6 del Estatuto del Consumidor se hacen algunos reparos que se deberán tener en cuenta; estos son:
“El incumplimiento de esta obligación dará lugar a: 1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley. 3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley. Parágrafo. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos”, reza el documento.
Sobre los costos que podrían desencadenar las garantías, en la reglamentación también se estipula que deberán ser totalmente gratuitas si presentan fallas, siempre y cuando cumpla con las políticas de cambio y garantía establecidas en un principio. Igualmente, se precisó el tratamiento de datos personales, que suele ser otro de los ‘dolores de cabeza’ de los consumidores.
“Vale la pena resaltar que la autorización debe ser previa, expresa e informada y adicionalmente, es necesario que se utilicen formas de recolección del consentimiento que tengan una trazabilidad hacia el futuro, es decir, que si por algún motivo el mismo consumidor y la autoridad quiere conocer sobre la autorización otorgada, la plataforma pueda acceder a los datos básicos de esta como pueden ser: la identificación de quien la otorgó, la fecha en la que la otorgó, el texto específico que aceptó como autorización”, explicó Lorenzo Villegas, socio de CMS Rodríguez – Azuero, experto en el área de tecnología, según recopiló el diario Extra.
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