Lo que debe tener en cuenta si va a declarar renta

El próximo 10 de agosto comienzan los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2020.

Foto de archivo

Según el calendario tributario de la Dian, el próximo 10 de agosto inician los vencimientos de presentación y pago de la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020, desde ese día inician los complementarios para personas naturales. Tenga en cuenta que estos van hasta el 20 de octubre de este año y que se deben presentar de cuerdo a los números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.

Esto último es uno de los tres puntos más importantes que usted, como persona natural, debe tener en cuenta si tiene que presentar este impuesto y quiere evitar sanciones. “Los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00, explicó Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.

Recuerde que el Número de Identificación Tributario (NIT) es un número que otorga la DIAN a toda empresa y persona natural que desempeñe labores en el país, luego de que haya inscrito el RUT en Colombia. Si no sabe cómo consultar su NIT solo debe ingresar a la página web de la DIAN y tiene dos opciones, si nunca ha registrado el RUT, primero deberá sacar este para que le sea entregado el NIT, pero si anteriormente ya había obtenido el RUT solo ingresa a la página con cédula y contraseña.

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian se encuentran represadas por el gran número de personas que llegan a solicitar o renovar el RUT para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

El segundo punto importante a tener en cuenta es saber si debe declarar renta o no, esto considerando que declarar renta no significa que necesariamente tiene que pagar el impuesto. Recuerde que si usted cumple con alguno de estos cinco requisitos está en obligación de declarar este impuesto:

1. El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por criptoactivos).

2. Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.

3. El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

4. Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

5. Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

Es importante que todos estos montos estén soportados con documentos como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, los que permiten establecer si está en la obligación de declarar renta.

El tercer punto importante es que no olvide que si usted está en la obligación de declarar renta y no lo hace, esto le acarreará sanciones. En principio estas penalidades equivalen al 5% del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable; sin embargo, considere que el porcentaje de estas puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto.

En caso de que las personas no declaren renta en los plazos establecidos, la DIAN tiene un beneficio para aquellas personas que en años anteriores han reflejado un buen comportamiento. La sanción puede llegar a disminuir un 50% si se evidencia que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por parte de la persona natural, explicó Alexandra Gnecco, Associate Partner de EY Colombia.

Por otro lado, si la persona obligada a declarar renta falleció, sus apoderados serán los encargados de presentar este impuesto. “En el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”, explicaron desde EY Colombia.

Finalmente, cabe resaltar que la DIAN puso a disposición la pestaña ‘Hágalo usted mismo’ en el sitio web de la entidad, un módulo para que las personas hagan su declaración de manera fácil y rápida. ”A través de preguntas y respuesta va alimentando el formulario 210 de declaración de renta. Usted sencillamente tiene que responder unas preguntas al sistema y ahí se va recreando su declaración”, dijo el director general de la Dian, Lisandro Junco, al diario La República.

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