Con una tutela, pareja busca que la Corte Constitucional se pronuncie para que homosexuales puedan donar sangre libremente en Colombia

Una pareja de hombres convocó a Colombia Diversa, Temblores ONG, a la Alianza Verde y a otras instituciones para que envíen sus conceptos al tribunal y que este vuelva a pronunciarse.

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Donación de sangre en el Hospital Universitario de Santander. Foto: Twitter Hospital Universitario de Santander.
Donación de sangre en el Hospital Universitario de Santander. Foto: Twitter Hospital Universitario de Santander.

Diego Rico Rivillas y Edward Andrés Gutiérrez son una pareja de novios que fueron rechazados el pasado 21 de enero de 2021 para donar sangre en la Fundación Valle de Lili, una de las clínicas más importantes de Cali (Valle del Cauca).

El argumento que les dieron se basó en las relaciones sexuales que tienen por ser una pareja gay, ya que en los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, se puede excluir a alguien de donar sangre si ha sostenido “relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1%” o que haya tenido más de dos parejas sexuales en el último año.

Según el Ministerio, los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres tienen un 39.4 % más de probabilidades de adquirir VIH.

Debido a esto, Diego y Edward sintieron que sus derechos habían sido vulnerados por su condición sexual y radicaron un derecho de petición ante la clínica con el fin de donar sangre, pero la Valle de Lili se mantuvo en su posición por lo que decidieron redactar una tutela.

Además de indicar que les estaban vulnerando los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, entre otros, redactaron algunas peticiones como que les volvieran a realizar el cuestionario previo a la donación sin que tuvieran en cuenta con quién tenían relaciones.

Pero aun más importante, solicitaban que se exhortara al Ministerio de Salud para que “modifique la Resolución 3212 de 2018, de tal forma que se ajuste a los postulados constitucionales relacionados con la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y derechos sexuales y reproductivos de los hombres que tienen sexo con otros hombres”.

Ante esto el Juzgado Octavo de Familia de Cali admitió la tutela y ordenó notificarle a la Clínica Valle de Lili, además de vincular directamente a varias dependencias del centro médico y al Instituto Nacional de Salud.

La clínica respondió argumentando que no había vulneración de derecho toda vez que ellos solo seguían los parámetros del Ministerio de Salud y pidió declarar improcedente la tutela porque, aseguraron, había otros mecanismos para lograr su objetivo como ordenar un cambio de legislación a través de una acción pública de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.

El Ministerio de Salud, por su parte, recordó que expidió la Resolución 3212 de 2018 respondiendo a la sentencia T- 248 de 2012 que los exhortó a modificar algunos puntos de los requisitos y eliminó la restricción a personas homosexuales y lo dejó como ‘poblaciones de alto riesgo’. Todo esto llevó a que los accionantes decidieran impugnar el fallo afirmando que las proposiciones de exhortar al MinSalud no se cumplieron.

El Tribunal de Cali entonces falló en segunda instancia a su favor, declarando que no se podía juzgar por condición sexual o por tener relaciones con hombres, ya que ellos declararon mantener relaciones sexuales con condón y desde hacia más de seis meses. Pero dejó claro que quien debía exhortar o demandar al Ministerio cambios en algo no eran ni los juzgados ni los tribunales, sino la Corte Constitucional.

“Así las cosas, se confirmará parcialmente el fallo impugnado, realizando el correspondiente exhorto al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, con el fin de realizar una revisión profunda a su normativa referente a la selección de donantes de sangres, evitando de esta manera que, hechos vulneratorios como los discutidos dentro de la presente acción de tutela, se vuelvan a repetir”, explicó el Tribunal.

Finalmente, se decidió exhortar al Instituto Nacional de Salud para que “realice una revisión profunda al Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, con el fin de identificar la posible vulneración de derechos fundamentales al momento de su aplicación, y proceder en consecuencia, a realizar los correctivos del caso”.

También exhortó al Ministerio de Salud a que haga una revisión profunda de la resolución 3212 de 2018 por la misma razón. Además envió a la Corte Constitucional la actuación para que considere si revisarlo o no.

Por ahora, Diego y Edward han pedido conceptos de Colombia Diversa, Temblores ONG, del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile, PAIIS de la Universidad de los Andes, del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, entre otras. Incluso el congresista del partido Alianza Verde, Mauricio Toro, apoyará esta iniciativa y la socializará con la bancada para enviar su concepto a la Corte.

Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre dijo que a pesar de que la Corte ya revisó en una ocasión, puede volver a hacerlo, como lo piden Diego y Edward. “Si la Corte Constitucional ya se pronunció sobre este tipo de casos, ello no impide que revise las sentencias de tutela, dado que la vulneración a los derechos fundamentales permanece y urge protegerlos; hay exigencia de aclarar el contenido y alcance de los derechos fundamentales; o la decisión de la Corte se cumplió parcialmente”.

Además indicó que “el tema se ha abordado por la jurisprudencia, pero ante nuevas situaciones, avances de la ciencia y los posibles obstáculos o interpretaciones por particulares o autoridades, la reiteración por medio de la jurisprudencia es necesaria”, indicando que puede que, en este caso, la petición de los accionantes y la exhortación del tribunal para que la Corte y las instituciones revisen el caso, es muy probable.

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