En la mañana de este jueves 22 de julio, la Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional extender la exoneración de prestar el servicio militar obligatorio a las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom. Según la entidad, el beneficio que gozan los miembros de los pueblos indígenas, contemplado en Ley 1861 de 2017- en la que se reglamenta el servicio de reclutamiento- debe aplicar también para estas otras comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma solo hace referencia a los individuos que pertenecen a los pueblos indígenas, con lo cual el legislador incumplió el deber de conceder igual reconocimiento y respeto a los diferentes grupos étnicos del país y agregó que esa exclusión carece de una razón suficiente, pues en el cuerpo de la norma y en sus antecedentes legislativos no se encontró una argumentación dirigida a justificar dicha determinación.
En su comunicado, la Procuraduría también señaló que esta situación, cual calificó como una omisión del legislador, “genera una desigualdad negativa”. Esto debido a que las personas que pertenecen a otros grupos étnicos reconocidos en el país, pero que no son indígenas, no se ven beneficiados con la exoneración del servicio militar obligatorio.
Además, el Ministerio Público advirtió que la norma demandada genera “un escenario de desigualdad por razones de raza, contrario a lo ordenado por el artículo 13” de la Constitución.
Finalmente, la solicitud que hicieron desde la institución es que se declare constitucional la expresión ‘indígenas’ contenida en la norma demandada, esto para que se incluya en ella a los individuos que acrediten su integridad cultural, social y económica en relación con las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras o ROM certificadas por el Ministerio del Interior.
No se puede pedir libreta militar para ingresar a trabajar a jóvenes
El Gobierno nacional le insistió a los empleadores del país que los jóvenes colombianos no tienen que presentar la libreta militar para poder acceder a su primer empleo. A través de la circular 0039, emitida por el Ministerio de Trabajo, se solicitó a los empleadores del sector privado que no exijan este documento.
“El Ministerio de Trabajo insta a los empleadores para que se abstengan de pedir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que acceden a su primer empleo”, se lee en el documento.
La entidad señaló que, según el artículo 42 de la 1861 de 2017, “la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios públicos”.
Además, recalcó que las personas no aptas, o quienes no hayan definido su situación militar, cuentan con un beneficio en caso de acceder a un primer trabajo en esta situación. Este beneficio consiste en que “tienen un lapso de 18 meses para definir su situación”.
Recordó a los jóvenes, por su parte, que este trámite lo deben realizar a través de “una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la situación militar” que deben presentar ante las autoridades de reclutamiento.
“De la norma transcrita se concluye que la situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo, no obstante la presentación de dicho documento no se le podrá exigida a un ciudadano para acceder a un empleo si se constituye en un obstáculo para su contratación”, destacó el Ministerio de Trabajo.
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