Si bien el Gobierno nacional anunció que no habrá ningún tipo de incrementos al IVA en la nueva reforma tributaria radicada ante el Congreso de la República el pasado 20 de julio, lo cierto es que dicho impuesto no quedaría completamente intacto, ante la propuesta de mantener los días sin el mismo, tal y como sucedió el año pasado.
Es que, tal y como sucedió con la restructuración económica de 2019, el llamado proyecto de inversión social del Gobierno vuelve a incluir esa propuesta que, a costas de riesgosas aglomeraciones, logró reactivar momentáneamente una economía seriamente golpeada a causa de la pandemia del covid-19 durante 2020.
La misma está reflejada en los artículos 27, 28 y 29 del proyecto, siendo el primero el que abre la puerta a la realización de más de estas jornadas al señalar que:
“Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia”.
Ahora bien, el segundo es el que determina siete categorías de productos como exentos del impuesto si la propuesta llega a ser aprobada en el Congreso y si el Gobierno nacional llega a declararlos cada año. Valga recordar que, los montos propuestos a continuación ya excluyen el IVA.
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, lo que se traduce en prendas de hasta $726.160.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, es decir accesorios de hasta el mismo valor de la categoría anterior.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, en lo que serían productos tecnológicos de hasta $2,9 millones.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, por lo que que al igual que el tercer grupo pueden elevarse hasta un costo de $2,9 millones.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, lo cual representa un valor máximo de $363.080.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, o hasta $181.540.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT que, nuevamente, se pueden interpretar como $2,9 millones.
Adicionalmente, los creadores del proyecto lanzaron una serie de especificaciones, como el hecho de que, “el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto por aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad”.
Igualmente, advierten que dicho beneficio sólo cubre a los productos que ya se encuentren ubicados en Colombia y al detal. Los mismos pueden ser vendidos de forma presencial o a través de medios electrónicos y virtuales, así como de manera directa al comprador, con una factura que debe ser emitida el día en que se efectúe la venta, o a más tardar a las 10:00 a. m. del día siguiente de la misma, si es que esta se realizó en línea. Además, los productos deben ser entregados al consumidor, o ser recogidos por este último, dentro de las dos semanas siguientes a la transacción.
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