Corte Constitucional extiende el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales

El alto tribunal tomó la determinación luego de estudiar una demanda que pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad.

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EFE/EPA/MARTIN DIVISEK/Archivo
EFE/EPA/MARTIN DIVISEK/Archivo

La Corte Constitucional confirmó en la tarde de este jueves 22 de julio que por norma se extenderá el cubrimiento del derecho a fundamental a morir dignamente, también conocido como eutanasia, en el que Colombia es pionero en la región, a los pacientes no terminales. Hasta ahora el mismo estaba habilitado para personas que tuvieran enfermedades terminales en estado avanzado.

La decisión fue avalada por la sala plena del alto tribunal, en donde se registraron los votos a favor de los magistrados Diana Fajardo, quien fue la ponente del fallo; Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. En contraste, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses decidieron salvar voto. Valga señalar que, en la misma se despenalizó y se le dio más sustento jurídico al tipo penal de homicidio por piedad

Este nuevo fallo llega como respuesta a la tutela interpuesta el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y un abogado de la capital antioqueña identificado como Daniel Porras, quienes le pedían a la Corte condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla precisamente del homicidio por piedad o eutanasia.

Para justificar dicha petición, ambos señalaron en su demanda que, “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentra en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón”.

Gracias a ese argumento se elimina, entonces, uno de los cuatro requisitos que esa misma corporación había impuesto para acceder a este derecho hace unos 24 años. Los que quedan son los de padecer un dolor intenso que no permita tener una vida normal; la solicitud de manera voluntaria por medio de un consentimiento libre, inequívoco, informado y reiterado; y que el procedimiento sea realizado por un especialista.

Así las cosas, para la Corte “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”.

Igualmente, señaló que tomó la decisión teniendo en cuenta, entre otras cosas, la falta de desarrollo que ha tenido este derecho a nivel nacional, pues si bien el fallo a favor del derecho de morir dignamente existe desde 1997, el Congreso de la República no ha accedido a emitir una reglamentación sobre el tema, mientras que el Ministerio de Salud y Protección social lo ha hecho desde una perspectiva más bien pasiva y que todavía permite imponer restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual o religiosa.

De forma adicional, el tribunal determinó que mantener las condiciones como han estado hasta este momento representa una oportunidad para que dichas barreras se perpetúen y se agraven, lo que a su vez podría perjudicar los derechos fundamentales de los colombianos.

Bien lo señalan Porras y Matta en su demanda al advertir que, “consideramos que la norma realiza una distribución inequitativa y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiado del derecho fundamental a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamente las consecuencias incalculables de la lesión corporal sin siquiera estipularse el porqué de esta distribución”.

A pesar del fallo a favor, no faltaron quienes se manifestaron en contra del mismo, como es el caso del Ministerio de Salud, que le dijo a la Corte que abrir el derecho a la eutanasia a más grupos poblacionales “genera riesgos penales para los profesionales de la medicina ante una conducta que difícilmente puede ser justificada de manera objetiva por medio de parámetros clínicos específicos, en tanto reduce la solicitud al sufrimiento y la competencia mental”.

A esa voz se sumó la de la procuradora Margarita Cabello, quien advirtió que el tribunal se debía declarar impedido al considerar que la demanda ataca al fallo emitido por este en 1997 y que no es lo mismo tener una enfermedad terminal avanzada que una herida que causa profundo dolor, pues en el primer caso la proximidad de la muerte es una certeza, mientras que en el segundo no.

Por otra parte, está el Ministerio de Justicia, que señaló que el Congreso es la instancia que debería legislar el tema del homicidio por piedad y específicamente la procedencia de la muerte asistida en enfermos no terminales que buscan una muerte asistida. No obstante, es importante recordar que el legislativo siempre ha hundido los proyectos que quieren legislar la eutanasia. Lo hicieron, incluso, en abril de este año.

Valga señalar que, el fallo también ha recibido reacciones positivas, como las del senador Armando Benedetti, quien ha sido uno de los parlamentarios que más ha presentado el proyecto de reglamentación ante el congreso. “Es un momento agridulce. Dulce porque, por primera vez, vamos a tener una reglamentación de la eutanasia, cosa que ha debido hacer el Congreso hace más de 25 años. Agrio porque da pena que el Congreso no haya legislado sobre eso, y es otra vez la Corte quien legisla”, dijo.

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