Caso de Álvaro Hernán Prada debe quedarse en la Corte Suprema: Fiscalía

El fiscal Francisco Barbosa respondió un derecho de petición que presentó la defensa de Prada y dejó en claro que la competencia de la investigación contra el exrepresentante es de la alta corte.

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Bogotá, 24 de julio de
Bogotá, 24 de julio de 2018. Congresista Álvaro Hernán Prada asistente a la Corte Suprema de Justicia para notificarse por investigación en su contra. (Colprensa - Álvaro Tavera).

La defensa del exrepresentante a la Cámara por el Centro Democrático Álvaro Hernán Prada había radicado un derecho de petición en el que solicitaba a la Fiscalía General tomara una posición sobre su caso que por decisión de la misma Corte Suprema se quedó en el alto tribunal tras renunciar a su curul en el Congreso.

Hernán Prada, investigado por presunta participación en la manipulación y presión a testigos dentro del caso que también se le abrió al expresidente Álvaro Uribe, no recibió el apoyo de la Fiscalía que concluyó que su caso debe seguir en la Corte Suprema.

Para el fiscal Francisco Barbosa, el alto tribunal es el juez natural del excongresista. “En el caso bajo examen, la Fiscalía está imposibilitada para ejercer la acción penal, dado que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del primero de julio de 2021, determinó, de manera fundamentada, que ostentaba la competencia para continuar la investigación contra su prohijado, decisión que se encuentra cobijada por el principio de presunción de legalidad y que esta Fiscalía General respeta y acata plenamente, por lo que no entra a controvertir su motivación”, señaló el ente acusatorio.

Es de recordar que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, en decisión mayoritaria, negó la solicitud de la defensa del excongresista de remitir el trámite de la instrucción en su contra a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, pese a la renuncia a la curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila, la consulta presuntamente delictiva por la cual se le investiga tiene relación con su función de congresista.

Como parte de los argumentos para dicha decisión, la Corte Suprema también señaló que el delito de soborno en actuación penal en calidad de cómplice por el que se acusa a Prada se habría presentado mientras este estaba cumpliendo con su papel como miembro del Congreso de la República, usando tanto su investidura en esa corporación, como su designación de director del Centro Democrático en Huila para lograr que se dieran los pagos ilegales que todavía están siendo investigados.

“De acuerdo con los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta, Prada habría instrumentalizado y aprovechado la condición de congresista para conservar su liderazgo político y también para abordar al testigo de la actuación penal a través de un intermediario, por lo cual se desviaron o se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara”, insistió la máxima entidad de la rama judicial.

Lo anterior, teniendo en cuenta que Prada habría sido el encargado de contactarse con Carlos López, alias ‘Caliche’, para que este, a su vez, participara en las presiones ejercidas sobre Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el caso levantado por el senador Iván Cepeda contra Álvaro Uribe, para que se retractara de las acusaciones hechas en contra del exsenador y su hermano Santiago Uribe Vélez, a quienes señala de haber creado el Bloque Metro de las Autodefensas.

En ese sentido, la defensa del exrepresentante huilense se ha basado en señalar que fue ‘Caliche’ quien le contactó a él en nombre de Monsalve; y en su renuncia a la curul en el Congreso, anunciada en plenaria el pasado 21 de abril, alegó ser víctima de un proceso penal injusto por la solidaridad y lealtad que ha demostrado hacia el exsenador Uribe. En ese momento se dijo que dicha dimisión se daba para beneficiar el salto del caso a manos de la Fiscalía.

No obstante, y a pesar de ese último gesto, “la Sala deja en claro que el fuero de los congresistas no es personal sino institucional, lo que implica que es irrenunciable y, por lo tanto, si los presuntos hechos delictivos tienen relación con la actividad legislativa, el fuero se extiende incluso después de cesar en el ejercicio del cargo”. De igual manera, la corte explicó que si bien el soborno es un delito común, el caso también se mantiene bajo su jurisdicción pues su cargo le facilitó incurrir en dicha conducta.

“Su situación tiene profundas diferencias con la del exsenador Álvaro Uribe Vélez, cuyas diligencias por los mismos hechos fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación tras su renuncia al cargo de congresista, porque las conductas de él no tienen conexidad con sus funciones de senador, ni se advirtió que necesitara de su condición de legislador o del desempeño de su cargo para la presunta comisión de los delitos que en su momento le imputó la Corte”, concluyó el Tribunal.

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