El pasado 16 de junio el polémico proyecto de reforma al Código Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación fue aprobado en el Congreso de la República con 53 votos a favor y 9 en contra. Se trata de una iniciativa que surgió a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado colombiano por restringir los derechos políticos de Gustavo Petro, quien fue destituido en 2013 por la Procuraduría, en cabeza de Alejandro Ordóñez.
Pese a que la Procuraduría insistió en que el texto cumple con lo ordenado por la Corte IDH, en lo aprobado, uno de los puntos le da a la entidad facultades jurisdiccionales en lo relacionado con el área misional disciplinaria, lo que permitiría al Ministerio Público actuar como juez en los casos que impliquen sanciones como destitución o inhabilidad.
Por este motivo, el senador Gustavo Petro presentó una tutela ante el Consejo de Estado contra el presidente Iván Duque para evitar que se sancione el proyecto aprobado en el Congreso.
Petro solicitó que se le proteja los derechos fundamentales a la justicia, así como evitar la vulneración al derecho fundamental a elegir y ser elegido y al debido proceso, los cuales estima están en peligro con la reforma.
“Se ordene al presidente de la República, Iván Duque Márquez, abstenerse de sancionar el proyecto de Ley 423/21S, 595-2021C y en su lugar, presentar objeciones por inconstitucionalidad sobre el mismo al Congreso de la República, conforme lo aquí argumentado y lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 5 de 1992″, es lo que pidió el senador ante el tribunal.
Pues bien, el pasado 23 de junio la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió la tutela de Petro y pidió al jefe de Estado una serie de documentos que pretende hacer valer como pruebas para argumentar su posición.
“Vincúlese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República y al Ministerio del Interior, con el fin de que dentro del término de tres 3 días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente”, pidió el consejero Oswaldo Giraldo López.
Pues bien, la Procuraduría a través de uno de sus funcionarios pidió al Consejo de Estado desestimar la tutela y declararla improcedente. Según el Ministerio Público, la sanción de una iniciativa aprobada por el Congreso de la República es un requisito esencial que pone fin al proceso formativo de la ley, lo cual es un acto de carácter abstracto y general, la acción de tutela resultaría improcedente.
Y agrega: “en el caso que nos ocupa, el accionante no allegó prueba que acredite demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, lo cual es de su resorte exclusivo, conforme lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso”.
En el debate que se dio en el Congreso por esta reforma, el propio Petro señaló que el proyecto no cumple con lo ordenado por la Corte IDH sino al contrario, desacata la sentencia. “El Senado con su votación asume la conducta de desacato a la justicia, porque la Corte constitucionalmente es tan válida como cualquiera de las cortes de la naturalidad territorial colombiana”, señaló el político de oposición.
Así mismo, aseguró que las comisiones que debatían el proyecto no tenían claro lo que dictó el fallo de la Corte IDH sobre los cambios que debe tener la Procuraduría. “La decisión del procurador Ordóñez, que no era ningún juez penal para quitarme por 15 años los derechos políticos, fue suspendida, pero no fue suspendida solo por la Corte sino que antes fue suspendida por el Consejo de Estado, que acogió la tesis que no se podía destituir funcionarios de elección popular quitándoles los derechos políticos”, explicó.
Teniendo en cuenta la posición de la Procuraduría, Presidencia y Congreso sobre la petición de Petro, el Consejo de Estado deberá tomar la decisión de si falla a favor o no de la tutela interpuesta por el senador.
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