A través de la resolución 100164 del 7 de julio de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) determinó “los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones”.
Inicialmente el ICA aclara que es la entidad responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de “prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales. Corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos”.
Requisitos sanitarios para la salida de Colombia de gatos y perros
De acuerdo con la resolución, todo usuario interesado en trasladar hacia el exterior y desde el país perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
-Presentar al ICA un certificado sanitario expedido por un Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista particular, en original y copia, con firma, número de matrícula profesional expedida por COMVEZCOL, y con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario previos al embarque de los animales, en el cual se certifique: La especie, raza, sexo, edad, peso del animal, color del pelaje, identificación electrónica (microchip de acuerdo con la edad y según exigencia del país de destino).
-Que la edad registrada del animal en el certificado sanitario y certificados de vacunación corresponda al desarrollo morfológico del mismo.
-Todos los perros menores de doce (12) meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario, deben estar identificados por medio de microchip que pueda ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la tecnología HDX o FDX-B (microchip de 15 dígitos). El número del microchip será registrado en el CIS. En caso de que la mascota cuente con varios microchips, éstos deberán quedar registrados en el CIS.
-Que al animal se le haya realizado un examen clínico por parte de un Médico Veterinario o Médico Veterinario y Zootecnista particular y que al momento de realizar el mismo, el animal no haya presentado signos compatibles con enfermedades infectocontagiosas transmisibles o parasitarias, y no presente heridas recientes, suturas o lesiones en fase aguda.
En caso de las hembras gestantes se deberá indicar su tiempo aproximado de gestación y el concepto veterinario sobre su viabilidad y conveniencia de traslado.
-Que el animal haya recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo de acuerdo con las exigencias del país de destino, con productos que estén debidamente autorizados en Colombia, indicando nombre del producto, registro ICA, número de lote, principio activo y la fecha de administración del mismo.
-Que el animal se encuentre en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.
-Presentar certificación de vacunación vigente, de acuerdo con la especie y edad del animal que cumpla con plan vacunal exigido por el país de destino, en el que se especifique el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.
“Todos los perros o gatos que salgan del país deben tener sus vacunas vigentes, aplicadas en los tiempos exigidos por las autoridades sanitarias del país de destino y se deberán cumplir los periodos de tiempo establecidos para su movilización después de su aplicación, así como el resto de requisitos sanitarios exigidos”, se lee en el documento.
Requisitos sanitarios para el ingreso a Colombia de gatos y perros
Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar a Colombia perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-Presentar original del certificado sanitario, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique: La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, identificación electrónica (microchip en caso de contar con este) y otras señas particulares.
-Que el o los animales haya(n) recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 60 días previos al embarque, con productos cuyo uso esté debidamente autorizado en el país de origen, indicando nombre del producto, principio activo y la fecha de administración del mismo.
-Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.
-Presentar original y copia de la certificación de vacunación vigente que incluya la información del nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia, de las siguientes enfermedades:
Para perros: Rabia Enfermedad de Carré (Distemper), Hepatitis canina, Leptospirosis (canícola e icterohemorragiae), Parvovirus, Coronavirus y Parainfluenza.
Para gatos: Rabia Panleucopenia felina, Rino-Traqueítis viral felina y Calicivirus felino.
SEGUIR LEYENDO: