MinSalud explicó cómo será el procedimiento de eutanasia en Colombia

Solo personal de salud autorizado podrá prestar el servicio de muerte digna siempre y cuando sea el paciente el que lo solicite.

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MinSalud explicó cómo será el procedimiento de eutanasia en Colombia EFE/EPA/MARTIN DIVISEK/Archivo

Mediante la Resolución 971, el Ministerio de Salud dio las directrices correspondientes para que un ciudadano pueda acceder a un procedimiento de eutanasia y cómo, desde el personal médico, se debe realizar la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país. El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, reveló las directrices para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.

Principalmente, estas orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los cuidadnos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país que presten servicios de salud y acompañamiento de pacientes. Sin embargo, si el médico o personal de salud no es colombiano, solo podrá practicar este procedimiento “si cuenta con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, aseguró el Ministro.

La resolución confirma que dentro de este proceso se debe tener en cuenta la atención y trámite de la solicitud de la eutanasia, los requisitos mínimos para expresa la solicitud.

“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.

Dice que las diferentes entidades de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales tendrán que tener unos comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.

Imagen de referencia. - Pixabay.
Imagen de referencia. - Pixabay.
“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, subraya.

El Ministerio de Salud definió que este comité tendrá que estar integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia.

Eutanasia en Colombia:

Aunque la Corte Constitucional ya ha ampliado la regulación, con sentencias y por medio de resoluciones del Ministerio de Salud, que existe actualmente en el país sobre el derecho a morir dignamente, como en el caso de los niños y adolescentes; en sus pronunciamientos ha exhortado al Congreso de la República para que expida una ley que finalmente establezca la normativa en torno a ese derecho.

Desde el 2014 con la sentencia T-970 la Corte hizo ese llamado al legislativo, estableciendo dos años para obtener la ley, pero los proyectos en ese sentido terminan archivados después de algunos debates. Así le sucedió a la iniciativa más reciente presentada por el representante Juan Fernando Reyes Kuri, que aunque logró la votación a favor más alta en la historia colombiana en un proyecto con ese objetivo, faltaron tres para superar el segundo debate el pasado mes de abril.

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