El pasado 29 de junio el juzgado penal del circuito de Bucaramanga absolvió a una mujer por el intento de homicidio de su pareja sentimental basándose en el derecho a la legítima defensa porque la mujer había sido víctima de violencia de género por parte de este. Desde el inicio los abogados de la imputada pidieron una sentencia absolutoria, pero ni la Fiscalía, ni la defensa del hombre lo aceptaban.
En octubre de 2013, después de que la víctima y su amiga fueran a una discoteca, se encontraron con el hombre (un soldado con entrenamiento militar) que la empezó a agredir y la fue a buscar a la casa de su amiga, donde se fue a recuperar de las agresiones y ahí, según afirmaron las mujeres a la justicia, este la siguió golpeando y ultrajando en repetidas ocasiones, teniendo su amiga que intervenir, sin embargo, al final debió salir de la casa, dejando a la pareja sola y fue ahí cuando, en hechos confusos que no se pudieron corroborar exactamente, la mujer apuñala al agresor, ocasionándole una herida en el corazón que lo tuvo en el hospital, de la cual finalmente se recuperó.
El juzgado acepta que el hombre casi pierde su vida dado que tuvo que someterse a una cirugía de urgencia para salvarse. Sin embargo, decidió absolver a la mujer, “no porque sea inocente, sino al considerar una duda razonable frente a la configuración de la legítima defensa, lo que, según la jurisprudencia, debe reconocerse en favor de la persona procesada”.
“...es claro que la fiscalía obvió investigar y circunstanciar el hecho jurídicamente desde una perspectiva de género, por cuanto, como quedó acreditado en el juicio, el episodio de agresión fue provocado por el constante asedio del ofendido frente a su expareja, a quien golpeaba constantemente, lo que implicaba que la Fiscalía debía analizar el caso en el marco de ese contexto”.
Entre las agresiones que recibió la víctima de violencia de género en los más de cinco años que convivieron, se menciona que el día de la agresión el hombre le dio un botellazo en la cabeza frente a la discoteca. Según la pareja, los últimos dos años no fueron los mejores y ella denunció que la violencia empezó para este tiempo cuando él le daba “puño y pata”.
“Zaida pone de presente un episodio de un 31 de diciembre en el que, afirma, William la golpeó mucho, pero ella nunca lo denunciaba porque dependía económicamente de él y si a éste lo despedían del trabajo en el ejército, ella se iba a ver afectada también”.
En su revisión, el juzgado declaró que “la perspectiva de género no debe sobreponerse a la presunción de inocencia; es perfectamente viable que una mujer cause la muerte a un hombre y tendrá que responder por ello, pero si se tienen elementos de juicio sobre actos discriminatorios, de dominación o violencia de género, lo que debe hacer la fiscalía desde el compromiso internacional es investigar el caso de la propia procesada con un enfoque diferencial”.
Además explicó cuándo una acción violenta se sistematiza contra la mujer y se convierte en una dominación del hombre y pone el ejemplo del esposo que llega al hogar a golpear a su pareja, no la deja conseguir trabajo para que cumpla tareas del hogar y la cela constantemente, eso “indica un contexto de dominación (...) esto es cosificarla, reduciéndola a un bien que le pertenece”.
“Para el caso que estamos analizando, el juzgado considera viable aplicar tal derrotero, puesto que, precisamente, esa es la sensibilización y razonamiento que debe aplicarse en contextos de violencia de género como el que se da en este evento, ello, reforzado en la obligación de cumplir con el estándar convencional que se ha señalado”, afirmó el juzgado.
SIGA LEYENDO