La Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela que radicó el periodista Gonzalo Guillén en la que pedía se le reconociera la calidad de víctima en el marco del proceso penal que cursa contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
El pasado 9 de abril de 2021, ese mismo juzgado negó tal reconocimiento, por lo que el periodista recurrió al alto tribunal, que también negó su solicitud.
Guillén argumentó que por sus labores periodísticas en seguimiento de los diversos procesos penales en contra del exmandatario, “se desataron toda clase de conductas, persecución, improperios, injurias, calumnias y vejámenes contra mi pupilo, lo cual consta en muchas citas del Auto del 3 de agosto de 2021 [sic] de la H. Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia […] como también en pruebas y grabaciones lícitas recabadas dentro del radicado 52.240, incluida la declaración rendida por el Sr. Lombana en presuntos falso testimonio y fraude procesal de manera concertada dentro del proceso para desviar la investigación en favor del procesado”.
Sostuvo además, que dicha decisión resultó violatoria de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, el debido proceso, la confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia.
Para la corte, la tutela de Guillén “no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes ni es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad”.
Deja en claro el alto tribunal que no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues “el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima”.
Este proceso por supuesto fraude procesal y soborno de testigos comenzó en febrero de 2012 cuando Uribe demandó por presunta manipulación de testigos al senador de izquierda Iván Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Congreso en contra del expresidente por supuestos vínculos con el paramilitarismo.
Esa demanda acabó volviéndose en contra de Uribe cuando el magistrado José Luis Barceló no sólo la archivó sino que decidió abrir una investigación al expresidente por supuesta manipulación de testigos.
El fiscal delegado del caso, Gabriel Jaimes, pidió el pasado 5 de marzo no investigar a Uribe, líder del partido gobernante Centro Democrático, al considerar que, “varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito y otras que sí lo son no se le pueden atribuir como autor o partícipe”.
Si una vez se retome la audiencia la jueza acepta la solicitud de preclusión de la Fiscalía, las víctimas podrían apelar esa decisión y el caso pasa al Tribunal Superior de Bogotá. Pero si por el contrario, la jueza niega la solicitud de preclusión, la Fiscalía se vería enfrentada a tener que decidir si presenta una acusación con lo que tiene o si reformula con más argumentos su petición de preclusión.
En todo caso, si la jueza niega la preclusión, la Fiscalía y la defensa de Uribe también podrían apelar esa decisión, con lo cual el caso también pasaría al Tribunal Superior de Bogotá.
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