Este miércoles la Sala Plena del Consejo de Estado eligió a los nuevos magistrados de las secciones Tercera y Quinta. Ana María Charry, quien reemplazará al exmagistrado Álvaro Namén Vargas en la Sala de Consulta, es abogada de la Universidad Nacional de Colombia; fue contratista del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); asesora del Ministerio del Interior y la Presidencia de la República y se ha desempeñado como magistrada auxiliar de la Corte Constitucional. Además, ha ejercido la docencia en la Universidad Nacional de Colombia.
Por su parte, Fredy Ibarra fue elegido como nuevo magistrado de la Sección Tercera, en reemplazo de Ramiro Pazos Guerrero. Es abogado y especialista en derecho administrativo de la Universidad de Nariño. También tiene una especialización en instituciones jurídico públicas y derecho público de la Universidad Nacional de Colombia.
Fue juez penal municipal de Pasto; secretario académico y decano de derecho en la Universidad de Nariño; jefe de la Oficina Jurídica y director del Departamento Jurídico en la Gobernación de Nariño; abogado auxiliar y magistrado (e) del Consejo de Estado; abogado litigante y magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Adicionalmente, ha ejercido la docencia en universidades como la de Nariño, Mariana, Cooperativa, en Pasto; y del Rosario y Nacional, en Bogotá, además de otras instituciones.
Finalmente, Pedro Pablo Vanegas Gil, quien reemplazará a la exconsejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, es abogado, doctor en derecho y especialista en derecho público de la Universidad Externado de Colombia y tiene una maestría en derecho electoral tercera edición de la Universidad Castilla – La Mancha. El recién elegido consejero se ha desempeñado como docente en la Universidad externado de Colombia.
Hace unos días, el Consejo de Estado se pronunció sobre lo aprobado en el Congreso acerca de darle nuevos poderes a la Procuraduría General de la Nación, los que según esa entidad cumple con el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Gustavo Petro. Entre esos poderes está el darle capacidad de juzgamiento de funcionarios elegidos popularmente, situación que precisamente reprochó la Corte IDH.
Según conoció Blu Radio, para el alto tribunal, la Procuraduría constitucionalmente no forma parte de la rama judicial y por ende sus fallos pueden ser sometidos a un juicio en la jurisdicción contencioso administrativo.
“La Procuraduría no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional, ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden. Luego de que la Procuraduría expide actos administrativos sancionatorios contra los servidores públicos, estos tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar su anulación y a pedir el restablecimiento de sus derechos, en un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial con la participación de dos partes en igualdad de condiciones (el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada), el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada”, señala el pronunciamiento conocido por Blu Radio.
Y agrega que: “Es evidente que tales instrumentos podrían modificarse para establecer medios aún más expeditos de defensa de los derechos de los servidores elegidos popularmente y de sus electores, tal y como se propuso en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Lo que no es admisible es dejar de considerar esta estructura constitucional y la función esencial de esta jurisdicción al estudiar la reforma legislativa en trámite”, concluye el pronunciamiento.
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