Magistrada Cristina Lombana cuestionó inocencia de Gustavo Petro por el caso del ‘petrovideo’

La magistrada de la Sala Especial de Instrucción Cristina Eugenia Lombana fue la única en no creer en la inocencia de Gustavo Petro por el polémico video que reveló Paloma Valencia y que muestra al político recibiendo fajos de billetes.

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El pasado 4 de junio en decisión mayoritaria la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema determinó que el ‘petrovideo’ fue grabado en octubre de 2005. Por ello, prescribió la acción penal por los eventuales delitos contra los mecanismos de participación democrática, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir que se pudieron presentar.

Se trata del video que registra al senador Gustavo Petro recibiendo una suma de dinero en efectivo y depositándola luego en una bolsa, situación a la que el alto tribunal se abstuvo de abrir una investigación penal.

El senador tuvo que enfrentar un fuerte debate público por esa grabación, revelada en el Congreso por la senadora Paloma Valencia el 27 de noviembre de 2018. En el video que reposa en la cuenta de YouTube del Senado se observa cómo Valencia, en su intervención, soltó el ‘petrovideo’ aludiendo al “tal pedestal moral en el que los promotores del socialismo del siglo XXI quieren colocarse incendiando todo lo demás porque ninguno sirve que no sean ellos”.

Este martes, se conoció que en la votación para decidir abrir o no una investigación, la magistrada Cristina Lombana no estuvo de acuerdo. “Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sala de Instrucción, presento mi salvamento de voto frente a la adoptada por la posición mayoritaria, por medio de la cual se inhibe de abrir instrucción en contra del senador Gustavo Francisco Petro Urrego”, señaló la magistrada, según reveló la revista Semana.

En el documento también se lee que, “a pesar de haberse presentado la prescripción de la acción penal derivada de las conductas investigadas, la mayoría se adentró en el análisis de las pruebas recaudadas para, finalmente, concluir que «al imputado no se le puede atribuir por razón de tales hechos (los denunciados) la comisión de alguna conducta punible”.

Para Lombana, la Sala de Instrucción no podía aseverar la anunciada inexistencia de comportamientos típicos atribuibles al congresista Petro, “pues las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la investigación previa no permitían arribar a tal conclusión”.

Gustavo Petro, Jefe de la
Gustavo Petro, Jefe de la Colombia Humana. (Colprensa-Sergio Acero).

También se refiere a que el dinero fue entregado por Juan Carlos Montes y que esa suma provenía de Roberto Simón Vélez, quien además contó que lo recolectó de amigos suyos. “Mal puede afirmarse que tanto el origen como la destinación de los dineros, cuya entrega quedó registrada en el registro audiovisual, fue plenamente establecida por la Corte, a fin de aseverar de forma categórica -y a la vez equivocada- que Petro Urrego no cometió delito alguno que debiera investigarse de no haberse producido la prescripción”.

Para la Corte fue claro que los hechos registrados en el video ocurrieron el 7 de octubre de 2005, cuando Petro aspiraba al Senado. No sucedieron en 2009, época de su candidatura a la Presidencia. Así mismo, la providencia descartó que la millonaria suma de dinero tuviera origen en el narcotráfico.

Lombana finalmente señaló que si bien sala de instrucción debió limitarse a declarar la prescripción de la acción penal pero “sin que fuera resolver el fondo del asunto so pretexto de hacer prevalecer la presunción de inocencia de Petro Urrego”.

El pasado febrero, el Consejo Nacional Electoral (CNE) también descartó abrir una investigación. “El señor Juan Carlos Montes Fernández, único testigo de lo ocurrido en la reunión con el doctor Gustavo Petro Urrego, señaló que los dineros que entregó correspondieron a la financiación de una de dos campañas electorales que se llevarían a cabo entre los años 2005 y 2006″, dijo la autoridad electoral.

El CNE además señaló que, en relación “a la declaración del señor Montes Fernández no existe consideración alguna que permita tenerla como dudosa, en lo que a la fecha de ocurrencia de los hechos atañe. Es más, no existe en el proceso otro elemento probatorio que lleve a inferir que la entrega de los recursos económicos que oportunidad exhibe el video ocurriera en otra oportunidad”.

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