Este martes, mientras se adelantaba el evento en el que el presidente Iván Duque sancionaba la reglamentación de la cadena perpetua para menores de edad, ocurrió un evento inesperado: la maestra de ceremonias se desmayó en medio del discurso del primer mandatario.
En video quedó registrado la reacción del presidente Duque quien estaba acompañado del defensor del Pueblo, Carlos Camargo; del ministro del Interior, Daniel Palacios, y del fiscal general, Francisco Barbosa, entre otras personas. “¿Quién se cayó ahí”, dijo Duque tras escuchar el estruendo de la caída.
En el evento Duque firmó el acto legislativo que reglamenta la cadena perpetua, aunque el presidente ya había sancionado el proyecto de ley esta vez lo hizo lo propio con el acto que aprobó el Congreso, en el cual se define la aplicación de la pena para que pueda empezar su aplicación en el país.
En esta reglamentación se definió, principalmente, que la cadena perpetua no será aplicada en todos los casos de violación sexual u homicidio de un menor de edad en el país, sino que deberán evaluarse agravantes.
Tanto en los casos de homicidio como de violencia sexual, los agravantes para imponer la cadena perpetua serán, entre otros, que la víctima sea menor de 14 años, que esté en estado de indefensión o especial vulnerabilidad, ensañamiento y sevicia, que el victimario sea familiar o custodio de la víctima, así como que la acción haya sido deliberada, por ejemplo, para ejercer control social o temor.
El sistema de cuartos y la libertad condicional no regirán cuando la pena impuesta sea la cadena perpetua, así como la prescripción quedará establecida en estos casos después de los 60 años, aunque esta contará con una revisión que, según los ponentes, se estableció para no violar los derechos de los procesados.
En ese sentido, un condenado a cadena perpetua tendrá derecho a la revisión de la pena a los 25 años de prisión. Allí un juez evaluará la capacidad de resocialización del procesado y en caso de considerarlo, enviará a revisión la condena impuesta.
Sin embargo, la reglamentación establece que “cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años”.
La cadena perpetua también tendrá un control automático, que quedó establecido así: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria que imponga la pena de prisión perpetua revisable, el expediente será enviado al superior jerárquico para que proceda a realizar su control automático. Si el primer fallo condenatorio fuere dictado por la Corte Suprema de Justicia, la revisión integral seguirá lo establecido en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2018, sobre la doble conformidad. La revisión de la sentencia se concederá en efecto suspensivo”.
La plenaria del Senado aprobó el pasado 16 de junio el proyecto de ley que reglamenta la cadena perpetua para violadores de niños. La puesta en marcha fue aprobada por 67 senadores, y tuvo el voto negativo de 14. Con esto se reglamenta la revisión que podría hacerse 25 años luego de aplicada esta sanción y las circunstancias de agravación punitiva que tendrían que existir para que se imponga este castigo”.
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