El Ministerio de Educación publicó en la tarde de este domingo 4 de julio la Circular 17 de 2021, con la que “emite orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico de los estudiantes por los días no laborados por directivos docentes y docentes”. Con esto se refiere, por su puesto, a los días en los que no hubo clase a causa del paro nacional.
Valga recordar entonces que dicha temporada de protestas en contra de la gestión del Gobierno de Iván Duque se extendió desde el 28 de abril y se suspendió, al menos desde el punto de vista de las marchas y los bloqueos organizados por centrales obreras y otras organizaciones como la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), desde el 15 de junio. Eso suma 32 días, si descontamos los fines de semana y los tres festivos que hubo en ese lapso.
En ese sentido, la cartera académica explica que lo que se busca es “lograr la articulación necesaria para que todas las entidades territoriales certificadas en educación, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación y, en esta medida los derechos superiores de los niños, niñas y adolescentes”.
Para ello, el documento con las directrices para reponer los días de paro se basa en la Resolución 777 de 2021 y la Directiva 05 de 2021, expedidas por los ministerios de Salud y Educación respectivamente, y con las que se ordena el regreso a clases de manera presencial a partir del próximo 15 de julio, una vez el grueso de maestros y administrativos del sector educativo estén vacunados contra el covid-19.
Igualmente, ordena a las secretarías de educación locales, o en su defecto autoridades certificadas en educación de cada territorio, desarrollar un plan de reposición sin incurrir jornadas extenuantes para los estudiantes o usar los días de receso escolar reconocidos por la ley, pero garantizando el tiempo suficiente para, además de las clases, dar espacio a otros proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
Adicionalmente, se debe propender por respetar los programas y contenidos curriculares, según el plan de estudios del respectivo PEI de cada establecimiento educativo público, teniendo en cuenta que dentro de las posibilidades se permite la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente. Valga aclarar que ese último cambio debe ser solicitado por las entidades territoriales y aprobado por el Ministerio.
El Ministerio también señaló que “los educadores que se acojan a la reposición del tiempo dejado de laborar de manera oportuna y ofrezcan a los estudiantes las intensidades académicas dejadas de recibir, deberán manifestar por escrito, a través del rector o director de cada establecimiento educativo, la aceptación del plan de reposición de trabajo académico, para efectos que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud de la oferta curricular en el año lectivo 2021″.
Nada de esto, explica la entidad, aplica para aquellos docentes que sí dictaron clase sin interrupciones durante el periodo entre abril y junio de este año. Igualmente, señaló que aquellas secretarías que lleguen a tener dudas pueden contar con e la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial y la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media para recibir asistencia técnica.
Hasta el momento no se conocen pronunciamientos al respecto por parte de Fecode u otros gremios de docentes como la Asociación Distrital de Educadores (ADE).
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