Entrará en vigencia ley que crea ‘datacrédito’ para padres que no respondan económicamente por sus hijos

El sistema se conoce como Redam y fue sancionado durante este primer fin de semana de julio por el presidente Duque.

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La fenilcetonuria, es causada por una mutación genética del recién nacido (Crédito: Getty)
La fenilcetonuria, es causada por una mutación genética del recién nacido (Crédito: Getty)

Después de dos años de espera, en Colombia empezará a regir la ley que crea una especie de datacredito para padres que no cumplan con las obligaciones alimentarias de sus hijos. El sistema se conoce como Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y fue sancionado por el presidente Iván Duque este primer fin de semana de julio.

“La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias,sucesivas o no establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales”, se lee en los primeros artículos del documento firmado por Duque.

El Redam, según explican las autoridades, funcionaría gracias a jueces que se encargarían de verificar si una persona está incumpliendo el pago de la cuota alimentaria. En caso de que se identifique la falta, se generá un reporte del deudor a una central de información pública, lo que implicará a su vez para el reportado, inconvenientes y bloqueos para hacer trámites con el Estado, como realizar negocios jurídicos, acceder a cargos públicos o de voto popular, solicitar escrituras o salir del país. Además, si este solicita créditos, la deuda por alimentos se le descontará.

El ciudadano que sea reportado en el Redam permanecerá inscrito como deudor durante un periodo mínimo de seis meses. Además, solo podrá salir del sistema cuando pague la cuota alimentaria en su totalidad, en ese momento la entidad responsable del tratamiento de datos procederá a hacer el retiro de la persona.

En cuanto a los datos que se incluirán en el Redam, en la ley se indican que se deben inscribir mínimo seis datos del Deudor Alimentario Moroso: nombre completo, domicilio actual, y número de documento de identidad. En cuanto a los datos de la obligación, deberá tenerse en cuenta el número de documento donde conste la obligación alimentaria, la fecha en la que se hace y la identificación de la autoridad que la expide. Así mismo, la cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

Hay que recordar que esta ley fue aprobada en el Congreso de la República en 2019, mediante un proyecto de ley estatutario (PLE), y desde ese entonces se tuvieron que hacer varias modificaciones a la propuesta. Las últimas correcciones las hizo la Corte Constitucional en febrero de este año, que hizo cuatro precisiones en la ley, pero aseguró que la encontraba viable.

“La Sala consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa”, indicó el alto tribunal a través de un boletín de prensa.

De igual forma, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se refirieron a la ley y coinciden en la pertinencia de la misma. Ellos aseguran que las normas actuales “han resultado insuficientes para atender la magnitud del problema”, por lo que están a favor del Redam. Explican que, a pesar de que en el país existen varios mecanismos para que los padres cumplan con las cuotas de manutención de sus hijos, las denuncias por este tipo de actos siguen aumentando cada día.

“Esa situación deriva en un proceso ejecutivo que además de congestionar los despachos judiciales, muchas veces no materializa el derecho de alimentos mediante el pago efectivo, lo que profundiza la desigualdad y discriminación contra las mujeres y los hijos e hijas”, aseguró la Procuraduría.

Teniendo en cuenta esta afirmación, el alto tribunal aseguró que en su investigación confirmó que el registro ayudará a “la protección reforzada que, desde la Constitución, se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores”.

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