Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico sobre la adquisición de la nacionalidad colombiana a una niña venezolana. Tras la decisión, el alto tribunal abrió el espectro de que los menores oriundos de ese país, residentes en territorio nacional, puedan ser registrados como ciudadanos colombianos.
Todo inició porque la Registraduría Nacional del Estado Civil no quiso registrar a la menor, nacida en 2017 en Venezuela y quien arribó junto a sus padres venezolanos en 2018. Tras la negación del documento, la abuela de la infante, también nacida en el país vecino, interpuso una tutela contra la Registraduría porque:
“Se abstuvo de inscribir en el registro civil a su nieta, que nació en diciembre de 2017 y en marzo de 2018 llegó al país. En agosto de ese mismo año fue encontrada en situación de abandono, por lo que la Comisaría de Familia de Puerto Colombia, Atlántico, la dejó a su custodia”, reza el documento.
Sin embargo, la Registraduría aseguró que el único documento válido en Colombia para inscribir como ciudadano colombiano a alguien es el registro civil de nacimiento en la nación de origen. No obstante, la pequeña solo contaba con un certificado de nacido vivo, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento. Por otro lado y de acuerdo con la ley colombiana, en el país no se contempla registrar a personas que no nacieron en el país y que son hijos de padres extranjeros.
Pues bien, luego de una batalla jurídica y tras el fallo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Corte Constitucional falló a favor de la menor y tomó varias decisiones. Al no poder avalar que la niña tenía la nacionalidad venezolana y no poder optar por la colombiana, la togada le permitió a la menor acceder a los derechos de un bebé nacido en Colombia.
En primera instancia, el tribual le ordenó a la Cancillería y Ministerio de Relaciones Exteriores que realizara los trámites correspondientes para que los derechos de la menor fueran protegidos y tanto su ciudadanía como personalidad jurídica estuvieran acordes a lo dispuesto en la ley nacional. Palabras más, palabras menos, tendrán que otorgar la nacionalidad a la niña venezolana.
Por otro lado y de acuerdo con la togada Meneses, que fue quien tomó la decisión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá orientar a la abuela de la menor en el trámite administrativo que se adelante en el Ministerio antes mencionado para que no hayan trabas en el proceso.
“Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, […] de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”, precisa el fallo emitido por la Corte Constitucional.
Pues bien, esta icónica decisión abre la puerta para que los niños extranjeros, con padres extranjeros, logren recibir la ciudadanía colombiana a sabiendas que sus derechos están vulnerados en caso de no poder comprobar la nacionalidad de origen. “Aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor”, concluyó el fallo.
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