Atlético Nacional interpuso un recurso de revisión sobre el caso de Fernando Uribe

El delantero del equipo embajador jugó en Cortuluá y el equipo verde debe pagarle al conjunto vallecaucano USD5 millones.

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09 Febrero 2013. Bogotá. En
09 Febrero 2013. Bogotá. En el estadio Nemesio Camacho El Campín, Santa Fe empató 2 - 2 con Atlético Nacional en el marco de la Liga Postobon. En la foto: Fernando Uribe celebra su anotación. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

El pasado martes 15 de junio, el Tribunal Federal de Suiza modificó una determinación del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) tras dar a conocer el fallo que involucra a los clubes del fútbol profesional colombiano, Cortuluá y Atlético Nacional, por una demanda que interpuso equipo vallecaucano ante el equipo verdolaga sobre la transferencia del delantero pereirano, Fernando Uribe.

Luego de varios días de análisis, el equipo ‘verdolaga’ determinó e informó por medio de un comunicado de prensa, que se realice un “recurso de revisión” ante la Federación Colombiana de Fútbol. La razón por la cual enviaron nuevas pruebas en las que se soportaría que Nacional no habría incumplido con el Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos del jugador Fernando Uribe.

En principio, el fallo anunciado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) obligaba a Atlético Nacional a pagar la suma de 150.000 dólares a favor de la Corporación Club Deportiva Tuluá, monto que iba a ser desembolsado por los antioqueños.

Cortuluá, equipo que se encuentra inconforme con la recepción de ese monto, decidió escalar el caso al Tribunal Federal de Suiza para recibir un monto acorde a sus peticiones, pese a que regularmente tan solo el 2 % de los casos apelados se toman en cuenta en el Tribunal Superior Suizo.

Así las cosas, el Tribunal Federal de Suiza decidió anular el fallo del TAS en el caso del delantero Fernando Uribe, considerando que Cortuluá no había recibido dinero alguno por el patrimonio del jugador que ahora milita en Millonarios.

Ahora Atlético Nacional deberá pagarle cinco millones de dólares al club de segunda división, tal como lo indica la sentencia final del tribunal deportivo que evaluó el litigio tras la apelación vallecaucana: “El club demandado pagará al apelante una indemnización de 26.000 francos por los costos (US $5 millones). Esta sentencia se comunica a las partes y al Tribunal Deportivo de Arbitraje, TAS”.

Frente a esto, el comunicado presentado este miércoles por parte de Atlético Nacional dice que: “Atlético Nacional presentó nuevos elementos probatorios con los cuales se habilita el recurso de revisión ante la Federación Colombiana de Fútbol”.

En el comunicado hay dos ítems en los que explica y plantea el análisis del club:

Las nuevas pruebas soportan que Atlético Nacional no incumplió el Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos del jugador Fernando Uribe Hincapié, en línea con lo que decidió el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

El recurso de revisión le permitirá a la Federación Colombiana de Fútbol corregir su decisión en derecho, en el ámbito estricto de su competencia.

Además se lee que este proceso se realizó el 24 de junio de 2021 donde “Atlético Nacional instauró ante la Federación Colombiana de Fútbol un Recurso de Revisión sobre el fallo conferido por la Comisión del Estatuto del Jugador, órgano adscrito a la Federación, con relación a la disputa que sostiene con Cortuluá por el caso del jugador Fernando Uribe”.

Según el club, con estos nuevos argumentos “se evidencia claramente que el jugador de ninguna manera fue vendido por Atlético Nacional y, por consiguiente, la suma de USD 5 millones que pretende Cortuluá carece de todo sustento fáctico y jurídico, tal como lo decidió el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), único órgano con competencias jurisdiccionales dentro de las instancias del deporte”.

Tanto la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, como de la Federación Colombiana de Fútbol, no son instancias jurisdiccionales, porque no corresponden a tribunales de arbitramento y sus miembros no ejercen jurisdictio, por no ser jueces de la República.

Cabe recordar que en marzo del año pasado, por medio de Laudo TAS 2018/A/6057, el TAS anuló la decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y, en derecho, ordenó a Atlético Nacional a pagar la suma total de USD 150.000, más un interés del 6% anual a Cortuluá. Atlético Nacional pagó la suma antes mencionada el día 16 de marzo de 2020 y con ello acató el fallo emitido por el máximo órgano jurisdiccional a nivel internacional en el deporte.

Ahora, el pasado 9 de junio el equipo antioqueño fue notificado de que el Tribunal Federal Suizo -TFS-, anuló el laudo arbitral proferido por el TAS por falta de jurisdicción y competencia, dejando sin efecto la única decisión de naturaleza jurisdiccional relacionada con ese caso, sin que hasta la fecha exista una decisión de otro juez o árbitro (art. 116 de la Constitución Nacional) que imponga una condena a Atlético Nacional a favor de Cortuluá.

El hecho de que Nacional presentara un recurso de revisión, esto le permitirá a la Federación Colombiana de Fútbol corregir su decisión, en el ámbito estricto de su competencia orgánica, que no es jurisdiccional, basado en la decisión en derecho tomada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

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