Este 30 de junio vence el plazo para que los pensionados actualicen el RUT y eviten ser sancionados. Qué deben hacer

La DIAN amplió el plazo, a comienzos de este año, para que los ciudadanos pudiera realizar el proceso, sin embargo, esta extensión vence hoy. La actualización se puede hacer a través de la página web.

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Hoy, miércoles 3p de junio, vence el plazo para que los ciudadanos pensionados actualicen el Registro Único Tributario (RUT), un documento que, según explicó un comunicado de prensa divulgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es indispensable “para identificar, ubicar y clasificar a las personas sujetas de obligaciones administradas por la DIAN”. Esta entidad amplió el plazo, a comienzos de año, para que los ciudadanos pudiera realizar el proceso, sin embargo, ya vence hoy.

Lo que explicó Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, aquellas personas que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario deben verificar que este RUT se encuentre actualizado en cuanto a la nueva actividad económica para pensionados, identificada con el código 0020.

“Cabe mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional”, manifestó.

La actualización del RUT es necesaria y la omisión de esta acción podría llevar a que los ciudadanos se vean sometidos bajo una sanción equivalente a dos Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en la actualización de la información, es decir, lo que significarían 73.000 pesos diarios.

La DIAN, previamente, había detallado que las actualizaciones se harían de maneta automática, o ‘de oficio’, sin embargo, en algunos casos esto no se ocurrió, por lo que los inscritos deben verificar la información para revisar que, en efecto, los datos estén al día. Quienes fueron actualizados de manera automática por parte de la DIAN ya tuvieron que ser avisados, por lo que no tienen que realizar ningún tipo de proceso extra.

“Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe ingresos por esa actividad”, agregó González.

Para actualizar el RUT es necesario recordar que es un procedimiento totalmente gratis y que lo único que se necesita es entrar a la página web de la DIAN, allí hay una sección dedicada para realizar dicha acción. También, la DIAN dispuso, para los ciudadanos, tutoriales y ayudas pedagógicas para facilitar la actualización.

Aunque el proceso resulta de facilidad para los ciudadanos, según explicó la DIAN, hay algunas personas que deben realizar algunos pasos extra en caso de hacer parte de algunas excepciones: cuando no cuentan con un correo electrónico registrado en el RUT que les permita crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional; cuando hayan olvidado la contraseña de ingreso y no tengan acceso al correo electrónico registrado previamente en el RUT; cuando se requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (Tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad); y cuando no se tenga una firma electrónica emitida por la DIAN.

En este tipo de circunstancias, el ciudadano puede hacer uso de algunos canales virtuales dispuestos por la entidad para hacer agendamiento de una cita para asesorías.

En el comunicado de prensa entregado por la DIAN hizo dos anotaciones para aquellas personas que están pensionadas pero al mismo tiempo continúan trabajando. La primera acotación revela que estos ciudadanos con estos casos especiales debe informar las novedades en su RUT, “incluyendo sus fechas de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT hay 4 campos para registrar dicha información”.

También, es de tener en cuenta que si el ciudadano es pensionado y asalariado “debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código ’0020 Pensionado’”.

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