Director del DNP nombrado alcalde ad hoc para el proceso de revocatoria en Cartagena

El director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino, tendrá que garantizar la recolección de firmas, para la revocatoria, con medidas específicas de bioseguridad que eviten que se propague el coronavirus.

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Director del DNP, Luis Alberto
Director del DNP, Luis Alberto Rodríguez.

Luego de que el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, se declara impedido para vigilar el proceso que busca recolectar firmas para ejecutar su revocatoria, y de que la Procuraduría Regional de Bolívar resolviera aceptar la declaración del mandatario local, el presidente colombiano, Iván Duque, designó a un alcalde ad hoc para que se continúe con el proceso. El escogido por el jefe de Estado y por el ministro del Interior, Daniel Palacios, fue el director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez Ospino, quien tendrá que garantizar el desarrollo de la recolecta de firmas con específicas medidas de bioseguridad que eviten que se propague el coronavirus de manera masiva.

Fue precisamente la covid-19 la principal razón por la que Dau Chamat se declaró impedido. En un oficio explicó que se declaraba impedido para hacer cumplir las respectivas condiciones para asegurarle la salud a los ciudadanos de la ciudad que administra.

En el documento que entregó el alcalde aseguró, “presenté impedimento en mi condición de autoridad administrativa que tiene en cabeza según decreto 539 del año 2020 el cumplimiento de las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades nacionales, lo anterior con fundamento en que el procedimiento a realizar de recolección de firmas surge dentro del trámite de revocatoria del mandato del cargo que actualmente me encuentro ocupando como alcalde Mayor de Cartagena, pudiendo estar dentro de las causales de conflicto de interés de impedimento consagradas en la ley 1437 del año 2011”.

En su momento, la Procuraduría Regional de Bolívar, en cabeza de Ana Joaquina Petro López, manifestó que, con la aceptación de que lo había sentenciado el alcalde, lo que quedaba era “remitir a presidencia para la designación del alcalde ad hoc con el fin que desarrolle funciones que le competen al alcalde, con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad”.

El decreto 703 del 28 de junio, de 2021, expedido por la presidencia, manifestó, entonces, que Luis Alberto Rodríguez Ospino, director del DNP, y ahora alcalde ad hoc de Cartagena, tendrá que desarrollar “las funciones que le competen al alcalde distrital, con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato del doctor William Dau Chamat”.

La ley establece que la revocatoria de un mandatario se puede solicitar una vez que el gobernante cumpla su primer año en el cargo. Los interesados deben inscribir, ante la Registraduría Nacional, un comité ciudadano que tenga en común la iniciativa en su respectivo municipio, distrito o departamento. Lo que se exige para que la revocatoria sea un hecho, es que los ciudadanos logren recoger, en firmas, una cifra de, al menos, el 30% de los votos totales con los que aquel mandatario fue escogido inicialmente. En este caso en particular, lo que se espera es que la recolecta no se convierta en un foco transmisor del covid-19.

Respecto a este punto de la pandemia que tiene en emergencia sanitaria y en alerta al mundo entero, fue el Ministerio de Salud el que decretó que está en manos de la respectiva secretaría municipal o distrital que las medidas para evitar los contagios masivos se cumplan, y fue ante esto que Dau se declaró impedido.

“En el evento de que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrán aplicar lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas”, sentenció esa cartera gubernamental.

Con la designación del alcalde ad hoc para Cartagena, los promotores del mecanismo de participación ciudadana, hicieron un llamado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para avanzar en el proceso rápidamente.

“Por favor no dilaten más el tema, hoy estuvimos llamando y nos dijeron que están esperando que los oficien desde Bogotá; ya eso es de público conocimiento, nosotros tenemos el documento que nos hizo llegar Presidencia de la República. Queremos garantías”, expresó Aldo Lora, líder social y vocero del comité, en testimonios recopilados por Caracol Radio, cuando aseguró que habían demoras en la entrega de los formularios de la recolecta de firmas.

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