Las razones de la JEP para aceptar el sometimiento de Fabio Campo, exdirector de la cárcel La Modelo

En una resolución del pasado 31 de mayo, la Jurisdicción Especial para la Paz aceptó tomar el caso del general (r), señalado de haber participado de masacres y desapariciones forzadas al interior del centro.

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Foto de archivo. Policías vigilan
Foto de archivo. Policías vigilan las afueras de la Cárcel La ModelO en Bogotá, Colombia, 22 de marzo, 2020. REUTERS/Leonardo Muñoz NO VENTAS NO ARCHIVOS

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aceptó la solicitud de sometimiento que presentó el exdirector de la cárcel La Modelo, Fabio Campo Silva. El también general (r) de la Policía Nacional tiene procesos en su contra en la justicia ordinaria por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y homicidio agravado a título de coautor por hechos ocurridos mientras dirigía el centro penitenciario entre el 2000 y 2001.

Según el documento conocido por este medio, dentro de ‘La Modelo’ se adelantaron crímenes graves como masacres, desapariciones forzadas y homicidios en una guerra interna entre los sindicados por ‘delitos comunes’ y exguerrilleros de las Farc. En el proceso por recuperar el control, se cometieron otros delitos por parte de funcionarios y autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El periodo de estos hechos fue desde 1999 hasta el 2003.

La JEP determinó que su sometimiento no afectará su libertad que en una resolución de acusación de la justicia ordinaria en agosto de 2018 no se le impuso. Además indicó que los hechos relacionados con Campo Silva ocurrieron entre el 27 de abril del 2000 y el 3 de julio de 2001, por lo que está dentro del tiempo de competencia de la JEP.

“Es de resaltar que los delitos por los que se investigó al señor Campo Silva, cometidos en la Cárcel Modelo de Bogotá, tienen relación con el conflicto armado interno, en cuanto las acciones allí registradas durante los años 1999 a 2003 fueron protagonizadas por personas que en libertad eran miembros de grupos armados y que llevaron la contienda al recinto reclusorio, con claras divisiones ideológicas y organizativas, debidamente jerarquizadas y con propósitos definidos”.

Agrega que a pesar de estar privados de la libertad, llevaron a La Modelo su contienda armada, manteniendo la estructura, la oposición de bandos, la lucha de poder y el control, cometiendo delitos contra los internos e, incluso, contra personas del exterior.

A partir de todo eso, la JEP le orden a Fabio Campo que presente la propuesta de régimen de condicionales y que explique cuales hechos esclarecerá con relatos veraces, qué parte del conflicto armado interno ayudará a esclarecer y en qué consistió su aporte con la conducta criminal.

También le pide que revele la estructura armada que operaba dentro de la cárcel y cuál era la cadena real de mando nacional y territorial y el suyo. Describir las formas de financiación si era ilegales, nexos con otros aparatos armados de poder, posibles vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos e ideologías que se manejaban.

“que precise, con claridad, su conocimiento sobre los delitos que se cometieron en la Cárcel Modelo de Bogotá en el periodo en el que estuvo a su cargo, la división organizada que hubo por grupos (delincuentes comunes, guerrilla y paramilitares) y las acciones que adoptó a fin de contrarrestarlas. Téngase en cuenta que, se afirma, estas acciones delictuales eran conocidas y consentidas por los funcionarios del INPEC encargados de velar por la seguridad de todos los internos, al punto que se extendieron del año 1999 al 2003″.

Además le pide que vaya a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad en caso de que sea requerido y hace un llamado a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP a que ubique e identifique a las víctimas reconocidas en el proceso en contra del Fabio Campo Silva para conocer si quieren ser intervinientes en el trámite que se adelantará en esta nueva jurisdicción.

La JEP aclaró que “un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios que pudieran concederse”.

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